Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 318002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; Que, resulta necesario ampliar la conformacion de la mencionada Comision, a fin de que cuente con representantes tanto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, quienes podran contribuir en el esfuerzo que el Estado peruano viene realizando contra la Trata de Personas en tanto constituye un grave atentado al derecho a la dignidad, al derecho a la integridad fisica y mental; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de acuerdo al siguiente texto: Articulo 1º.- Constitucion de Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente Constituyase el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas que estara integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio del Interior; b) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Ministerio de Justicia; e) Un representante del Ministerio de Educacion; f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; h) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; i) Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; j) Dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializada en el tema. Cada miembro titular contara con un suplente, estos ultimos se encontraran facultados para asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente en caso de impedimento o ausencia del Titular. El Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Defensoria del Pueblo podran acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente; Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educacion, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del dos mil seis. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08097

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones contra agentes que participaron en la elaboracion y ejecucion del Proyecto "Trocha Carrozable PrimaveraSocospata (MEJ) FIDA"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2006-MIMDES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Oficio Nº 019-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 007-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de Asesoria Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 1920020041FONCODES, de fecha 29 de agosto de 2002, suscrito entre FONCODES y el Nucleo Ejecutor del Proyecto "Trocha Carrozable Primavera­Socospata (MEJ) FIDA", se financio la ejecucion del Proyecto "Trocha Carrozable Primavera-Socospata (MEJ) FIDA", ubicado en la Localidad de MORDAZA del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento del MORDAZA, el cual consistio en la ejecucion de 4.1 KM. de Carretera (Camino Vecinal), 04 Badenes y 3500 ML de Cunetas Laterales; Que, a traves del Acta de Terminacion de Obra, de fecha 3 de setiembre de 2003, suscrita por los miembros del Nucleo Ejecutor del Proyecto "Trocha Carrozable Primavera­Socospata (MEJ) FIDA", asi como por el Inspector Residente y el Supervisor de Obra, se verifico la culminacion de los trabajos del citado Proyecto; asimismo, mediante Acta de Compromiso de Operacion y Mantenimiento Provisional de la Obra, fecha 12 de setiembre de 2003, suscrita por los miembros del citado Nucleo Ejecutor y el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mollepata, se hizo entrega de la citada Obra a la Municipalidad MORDAZA mencionada, quien se comprometia a la administracion y mantenimiento provisional del mismo hasta que FONCODES apruebe la transferencia definitiva de la propiedad de la Obra; Que, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mollepata, mediante Oficio s/n de fecha 11 de junio de 2004, informo al Jefe Zonal de FONCODES - MORDAZA, el colapso de la Obra "Trocha Carrozable PrimaveraSocospata", solicitando se realice una verificacion de la misma, a efectos que se determine las responsabilidades de los agentes que intervinieron en la ejecucion de la citada Obra; Que, mediante Informe de Evaluacion de Riesgos en la Quebrada de Hatun Huaycco (Abril 2005), emitido por la Unidad de Operaciones de la Direccion Regional de Defensa Civil - MORDAZA, se concluyo que los deslizamientos en la quebrada de Hatun Huaycco dejo cubierta la plataforma de la Trocha Carrozable, lo cual fue resultado de la combinacion de las precipitaciones pluviales y la falta y/o perdida del MORDAZA de reposo necesario, craquelamiento de rocas, creando estructuralmente areas inestables, acelerados por la presencia de aguas pluviales de escorrentia e infiltraciones, los que habrian ocasionado el desprendimiento primario de suelos y rocas; Que, asimismo mediante Infor me Per icial de Evaluacion Tecnica de la Obra "Trocha Carrozable MORDAZA Soccospata" (Agosto - 2005), se concluyo que la Obra se encuentra inoperativa (Desde el Km. 2.2 hasta el Km. 4.10) debido a la existencia de deslizamientos superficiales asociada a la falta de resistencia por baja presion de confinamiento (Fenomeno Creep), lo que origino su deterioro permanente en diferentes tramos y estructuras de la Obra; ademas preciso que la ubicacion del trazo sobre la quebrada materia de evaluacion no era la correcta por cuestiones basicamente topograficas (Cuenca cerrada con taludes empinadas) y geologicas (Cuenca en MORDAZA de erosion); Que, con Informe Nº 170-2005-FONCODES/ CUSCO-ALE.T&AA de fecha 26 de octubre de 2005, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.