Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Estando a lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 076-2006-MDPP y estando ademas a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972); DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo del Beneficio para las personas naturales o juridicas que r e g u l a r i c e n O bl i g a c i o n e s Tr i bu t a r i a s e n fo r m a voluntaria, por MORDAZA de Fiscalizacion y como resultado del Catastro Predial MORDAZA, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 076-2006-MDPP, hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08043

elegidos en Asamblea General Vecinal convocada para tal efecto, quienes cubriran los cargos vacantes; correspondiendo los cargos de presidente y vicepresidente a los miembros suplentes elegidos en el orden de inscripcion de la lista de candidatos". "Si la vacancia incluye todos los cargos del Consejo Directivo y los cargos de miembros suplentes; la eleccion de todos los cargos incluyendo los miembros suplentes sera por aprobacion de la Asamblea General Vecinal y, sera convocada segun lo establecido en el articulo 23º inciso d) numeral 1) exclusivamente para tal fin. De no efectuarse la convocatoria en un plazo no mayor de 15 dias utiles de producidas las vacancias, sera la Gerencia de Participacion Vecinal la encargada de efectuar la convocatoria a Asamblea General Vecinal extraordinaria." Articulo Tercero.- Modifiquese el inciso d) del articulo 23º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: "d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad mas uno de los asistentes de la MORDAZA asamblea, en los casos siguientes: 1) Cuando se produzca la renuncia del Consejo Directivo en pleno. 2) Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el articulo 26º." Articulo Cuarto.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 26º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: "La Asamblea General Vecinal debera ser convocada cuando menos cuatro (4) veces al ano en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal, quien la presidira. La primera asamblea debera convocarla el Presidente del Consejo Directivo MORDAZA dentro de los primeros 30 dias de haber juramentado el cargo." Articulo Quinto.- Modifiquese el tercer parrafo del articulo 27º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: "No podran postular a la reeleccion los miembros que hayan desempenado el cargo de presidente y vicepresidente del Consejo Directivo de una Junta Vecinal Comunal hasta que transcurra un periodo; quedando expeditos a postular los demas miembros titulares y suplentes que hayan ejercido sus cargos por eleccion directa o por procesos de vacancia." Articulo Sexto.- Modifiquese el numeral 6) del articulo 33º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: "6) Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo y a los vecinos de su Sub-sector, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos, propuestas, y su posicion y participacion en los acuerdos que se realicen ante la JDVC. Asimismo, acerca de todo documento suscrito en representacion de la JVC." Articulo Septimo.- Incorporese al articulo 39º de la Ordenanza Nº 320-MSB, los siguientes parrafos finales, acorde al siguiente texto: "El Primer Regidor es el encargado de convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Para este efecto y bajo responsabilidad debera cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias, en el MORDAZA de su competencia. El incumplimiento u omision de sus funciones sera de conocimiento del Concejo Municipal, el que determinara las acciones que correspondan. Siendo las sesiones de las JDVC de caracter publico, y los temas que en MORDAZA se tratan de interes netamente vecinal; los miembros del Concejo Municipal, podran asistir a las mismas y participar con derecho a voz, debiendo constar en actas sus intervenciones, quedando excluido de participar en las votaciones que deriven en la adopcion de algun acuerdo."

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza que regula la constitucion, delimitacion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito
ORDENANZA Nº 371-MSB San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la III-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26.4.2006, el Dictamen Nº 001-2006-MSB-CPV y Dictamen Nº 018-2006-MSB-CAL, de la Comision de Participacion Vecinal y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 320-MSB QUE REGULA LA CONSTITUCION, DELIMITACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 3º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: "Las Juntas Vecinales Comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las Sesiones de Concejo Municipal, segun lo establecido en el Titulo VII de la presente ordenanza". Articulo Segundo.- Incorporese en el articulo 22º de la Ordenanza Nº 320-MSB, los siguientes parrafos finales: "En los casos en que el numero de cargos declarados vacantes sea mayor al numero de miembros suplentes, estos cargos seran cubiertos por vecinos debidamente

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