Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- Incorporese el Titulo VII a la Ordenanza Nº 320-MSB, el cual queda redactado acorde al siguiente texto: "TITULO VII DE LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 43º.- Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales podran participar con derecho a voz en las Sesiones Concejo Municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todos aquellos asuntos que MORDAZA de su competencia; para lo cual deberan sujetarse a lo establecido en el presente Titulo y en cuanto les sea aplicable a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Articulo 44º.- Las Juntas Vecinales Comunales, por intermedio de su presidente, podran solicitar, mediante comunicacion escrita dirigida al MORDAZA, el uso de su derecho de voz ante el Concejo Municipal; para tal efecto deberan anexar a la solicitud MORDAZA del acta de la asamblea donde se consigne: resena concreta y MORDAZA del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, numero de DNI y direccion de la persona que intervendra en la sesion en calidad de representante acreditado de la Junta Vecinal Comunal. Las solicitudes deberan contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podra realizar hasta un MORDAZA de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atencion dependera de la no existencia de solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma Sesion. Las solicitudes de intervencion seran programadas en la Sesion de Concejo correspondiente, por orden de MORDAZA y acorde al orden de registro por el Sistema de Tramite Documentario y de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. En las Sesiones de Concejo donde se ejerza el derecho de par ticipacion de las Juntas Vecinales Comunales, se atendera un MORDAZA de seis informes e igual numero de pedidos, a razon de uno por cada Junta Vecinal Comunal. Podra considerarse un mayor numero en caso de no existir solicitudes pendientes de otras Juntas Vecinales Comunales. Articulo 45º.- Se consideran representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales, con derecho a participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea de entre los miembros del organo directivo de la respectiva Junta Vecinal Comunal. Aquel que se designe como representante de la Junta Vecinal Comunal debera estar acreditado como tal y sera el unico autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la Sesion de Concejo. Solo en casos excepcionales, la intervencion podra ser realizada por un vecino que no este acreditado como representante de la Junta Vecinal Comunal; ello cuando la naturaleza del tema o lo tecnico del mismo asi lo requiera; en este caso, sus datos deberan ser consignados en la solicitud y su participacion debera estar aprobada por la Asamblea, procediendo su intervencion en la Estacion de Orden del Dia, cuando lo disponga el conductor del debate. Articulo 46º.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervencion en el Concejo Municipal, quien dirige el debate dispondra el uso de la palabra de los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en la estacion de informes y pedidos, segun corresponda; pasando a la Estacion de Orden del Dia aquellos que por su naturaleza requieran pronunciamiento expreso del Concejo o susciten debate; en cuyo caso la intervencion del representante se producira en esta Estacion. Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en sus inter venciones, se sujetaran a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal". DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese la delimitacion de los Sub Sectores 9-C, 11-C y 12-C, contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde a lo siguiente:

SUBSECTOR 9-C : Jr. MORDAZA MORDAZA - Av. San MORDAZA Av. San MORDAZA Sur - Av. Bouvelard de MORDAZA - Limite A.A.H.H. Pequenos Agricultores Todos Los MORDAZA (Mz. A) -Av. MORDAZA, Joaquin. SUBSECTOR 11-C : Av. San MORDAZA (A.A.H.H. Pequenos Agricultores Todos los MORDAZA Mz. A, B y C) - Av. Angamos Este Limite con la Urb. Las Begonias. SUBSECTOR 12-C : Av. Velasco MORDAZA Tnte. MORDAZA - Av. Bielovucic Cavalier, Cmdte. MORDAZA - Av. MORDAZA Schenone, Myr. MORDAZA - Av. Panamericana Sur - Av. Primavera.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07921

Modifican el Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2006-MSB-A San MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 29-2006-MSB-GPV, de fecha 2.5.2006, de la Gerencia de Participacion Vecinal e Informe Nº 321-2006-MSB-GAJ, de fecha 3.5.2006, sobre modificacion del Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales - JDVC de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2005-MSBA, se aprobo el Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales - JDVC de San Borja; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Participacion Vecinal propone la modificatoria del Decreto de Alcaldia Nº 012-2005-MSB-A, con el fin de dar mayor amplitud al desarrollo de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales - JDVC; Que, mediante Informe Nº 321-2006-MSB-GAJ, de fecha 3.5.2006, la Gerencia de Asesoria Juridica opina favorablemente por la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 012-2005-MSB-A, al ser acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 320-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 371-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 3º del Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de San MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 012-2005-MSB-A, el cual queda redactado acorde al texto siguiente: "Articulo 3º.- Del Secretario de Sesion. El cargo de Secretario de Sesion le corresponde al Gerente de Participacion Vecinal. En caso de ausencia, por alguna razon justificada, sera el MORDAZA quien designe la actuacion de otro funcionario en este cargo.

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