Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se otorgan con la presente Ordenanza, consisten en: IMPUESTO PREDIAL a) Pago al Contado Condonacion del 70% del factor de ajuste e intereses moratorios por el pago al contado de la deuda total por concepto de Impuesto Predial correspondiente al periodo comprendido entre los anos 1998 al 2005. Si el contribuyente optara por efectuar el pago parcial de la deuda (uno o varios periodos) que tiene con la Administracion Municipal, el beneficio que se le otorgara sera el establecido por el literal siguiente. En este caso, la asignacion del pago efectuado, sera atribuido a la deuda mas antigua que tenga. b) Pago Fraccionado Condonacion del 50% del factor de ajuste e intereses moratorios de la deuda tributaria por el pago fraccionado de la deuda total por concepto de Impuesto Predial correspondiente al periodo comprendido entre los anos 1998 al 2005. No estan comprendidos en el presente beneficio tributario, los contribuyentes que tengan predios cuya base imponible excedan a 60 UIT. MULTAS ADMINISTRATIVAS Descuento del 40% por el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2005. Beneficio aplicable solo para las sanciones menores a 1 UIT. CAPITULO II BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS QUE PAGARON (TOTAL O PARCIALMENTE) LOS ARBITRIOS DE LOS ANOS 1998 AL 2004 Articulo 3º.- Beneficios tributarios extraordinarios para los contribuyentes que cumplieron con pagar (total o parcialmente) los arbitrios Municipales de los anos 1998 al 2004. Otorguese por medio de la presente Ordenanza, beneficios extraordinarios para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales de alguno(s) o todos los anos comprendidos entre el periodo de 1998 al 2004: IMPUESTO PREDIAL Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial (1998 al 2005). a) Pago al Contado. Condonacion del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial Si el contribuyente optara por efectuar el pago parcial de la deuda(uno o varios periodos) que tiene con la Administracion Municipal, el beneficio que se le otorgara sera el establecido por el literal siguiente. En este caso, la asignacion del pago efectuado, sera atribuido a la deuda mas antigua que tenga. b) Pago Fraccionado. Condonacion del 70% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial. No estan comprendidos en el presente beneficio tributario, los contribuyentes que tengan predios cuya base imponible excedan a 60 UIT MULTAS ADMINISTRATIVAS A los contribuyentes que tengan multas administrativas pendientes de pago de los periodos comprendidos en los anos 1998 al 2005, se les otorgara un descuento del 50 % del monto de la infraccion. Beneficio aplicable solo para las sanciones menores a 1UIT. Articulo 4º.- Se encuentran comprendidas en el presente beneficio, todas las deudas tributarias y no tributarias que:

a) Se encuentren en Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en este caso, abonaran por concepto de costas procesales todos los procedimientos que se encuentren en tramite de ejecucion, el importe unico de S/. 16.00 (Dieciseis y 00/100 nuevos soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecucion, que cuenten con medidas cautelares trabadas, se abonara la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). b) Hubieren sido objeto de Fraccionamiento, que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza tuvieren saldo pendiente. Debiendo para tal caso, desistirse del convenio de fraccionamiento de pago realizado. Articulo 5º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo 6º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza que tengan en tramite recurso de reclamacion y/o apelacion referente a deudas tributarias, deberan previamente desistirse de su pretension a efectos de poder acogerse a los beneficios descritos. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, por un periodo de 30 dias habiles. Articulo 8º.- Vencido el periodo de vigencia, los beneficios que se otorgan con la presente Ordenanza, se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el integro de las multas adeudadas, utilizando en los casos que fuere necesario, el procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 9º.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para el caso de las Multas Tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% del valor de la Multa Tr i b u t a r i a a l o s c o n t r i bu ye n t e s o m i s o s y / o subvaluadores, cuyos predios tengan una Base Imponible que no sobrepase las 05 UIT, debiendo para ello cumplir con presentar su Declaracion Jurada de autoavaluo. b) A los contribuyentes que tengan multas tributarias pendientes de pago de los periodos comprendidos en los anos 1998 al 2005, se les aplicaran las disposiciones del regimen de incentivos y gradualidad aprobados con Ordenanza Municipal Nº 000023-2004/MDSJM. c) Excepcionalmente las multas tributarias que se encuentren en cobranza en la via coactiva, seran rebajadas en un 50 %. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la presente Ordenanza; y, de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia del mismo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Administracion la adecuada, oportuna y masiva difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08068

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