Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

2.2. INTEGRIDAD: El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones nacionales, regionales y municipales con relacion a los objetivos y metas previstas, orientadas en el desarrollo local y el bienestar de los vecinos en su conjunto. 2.3. AUTONOMIA FUNCIONAL, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA: Expresada en la potestad de la municipalidad de organizarse, administrar y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y el control. 2.4. LEGALIDAD: La infraccion y la sancion deben de estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones deben efectuarse conforme a ley. 2.5. EQUIDAD: La aplicacion de sanciones por infracciones a las normas y disposiciones legales, es imputada a la generalidad de infracciones en correspondencia al MORDAZA de gravedad de la infraccion cometida. 2.6. DEBIDO PROCEDIMIENTO: La aplicacion de las sanciones de sujetara al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 2.7. RAZONABILIDAD: La conducta sancionable no debe resultar mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas infringidas o asumir la sancion; asimismo, la determinacion de la sancion debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y su repeticion. 2.8. ESPECIALIDAD: Considerada la necesidad de efectuar el control por el organo de linea que corresponda y la Unidad de Fiscalizacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. 2.9. HORIZONTALIDAD: En virtud a la cual los componentes del sistema de control y fiscalizacion mantiene una permanente relacion funcional con la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas para dar mayor dinamismo al sistema. 2.10. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. 2.11. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique con mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; sin perjuicio de la denuncia penal y/o civil correspondiente. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS - ORGANO COMPETENTE Articulo 3º.- Los principios senalados serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento de sancion, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general y para suplir vacios en el ordenamiento administrativo de sancion. Articulo 4º.- Se denomina infraccion a toda accion u omision que signifique el incumplimiento de una disposicion municipal, las mismas que se encuentran detalladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del presente regimen o en una MORDAZA legal nacional, regional o municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 5º.- Las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Desarrollo MORDAZA, Promocion del Desarrollo Economico Local, Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Programas y Servicios Sociales y las unidades organicas que la integran, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicaciones del presente reglamento, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Acreditar a los Policias Municipales, Supervisores y/o inspectores de la Municipalidad adscritos a sus Gerencias que tendran la facultad de fiscalizacion y control de las normas Municipales Reglamentarias. b) Recepcionar, Registrar y Controlar los partes de Infracciones detectadas y notificadas por los Policias Municipales, Supervisores y/o inspectores de la Municipalidad. c) Tomar y evaluar la manifestacion o el descargo efectuado por el presunto infractor o su representante legal debidamente acreditado mediante el acto de

Comparecencia correspondiente . Los descargos escritos seran presentados ante la Unidad de Tramite Documentario la que en el dia derivara a la Gerencia correspondiente. Para cuyo efecto exigira la MORDAZA del descargo con la MORDAZA de notificacion de infraccion mediante el Acta de Comparecencia correspondiente. d) Disponer las acciones necesarias, para certificar lo manifestado por el presunto infractor en el Acta de Comparecencia o en la documentacion sustentatoria que presenta como medio probatorio. e) Emitir y notificar debidamente fundamentada la Resolucion Gerencial de Sancion Administrativa correspondiente al Articulo 9º del presente Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. f) Determinar la liquidacion y/o valor impuesto de acuerdo a la Resolucion Gerencial de Sancion Administrativa establecida expedida competente. g) Mediante el modulo informatico de multas administrativas, mantener un registro digitalizado de los infractores y los valores girados para efectos de calificar las situaciones de reincidencia actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. h) Efectuar el cobro de las multas administrativas en la via ordinaria. i) Dar cuenta a la Gerencia Municipal el ultimo dia habil de cada mes de la gestion de cobranza de las Sanciones Administrativas. Articulo 6º.- Corresponde a la Gerencia de Ejecutoria Coactiva: a) Emitir y notificar de acuerdo a ley la Resolucion de Ejecucion Coactiva correspondiente a que se refiere el articulo 9º del presente Reglamento que no han sido objeto de recurso impugnativo. b) Efectuar el cobro de las Sanciones Administrativas impuestas en la via coactiva. c) Ejecutar las Sanciones Administrativas en la via coactiva. d) Dar cuenta a la Gerencia Municipal el ultimo dia habil de cada mes de la gestion de cobranza de las Sanciones Administrativas. Articulo 7º.- Corresponde la imposicion a la Policia Municipal, la que puede actuar de Oficio, a solicitud de cualquier vecino, o a instancia de las autoridades municipales. CUADRO UNICO DE INFRACCIONES SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) Y

Articulo 8º.- El Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS, establece las infracciones y sanciones aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 9º.- Las sanciones administrativas reguladas en el presente Reglamento son las siguientes: a) Multas administrativas. b) Suspension de autorizaciones o licencias. c) Clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios. d) Decomiso y retencion de productos y mobiliario. e) Retiro de elementos antirreglamentarios. f) Paralizacion de obras. g) Demolicion. h) Internamiento de vehiculos. i) Inmovilizacion de productos. j) Tapiado de puertas y ventanas. Articulo 10º.- Las sanciones senaladas en el articulo precedente, se pueden aplicar en forma simultanea o alternativamente. No pueden aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion, en cuyo caso se aplica la multa mas onerosa (de mayor cuantia). Las multas administrativas no devengan interes. No se impondran multas por falta de pago de aquellas anteriormente impuestas o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo. DE LOS DENUNCIANTES Articulo 11º.- Los vecinos pueden denunciar en forma gratuita a quienes cometen las infracciones administrativas

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