Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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contenidas en el presente Reglamento, asi como las faltas en que incurran los funcionarios y servidores municipales. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, prorrogables hasta quince (15) dias habiles adicionales, debidamente sustentado. CAPITULO II DE LA FISCALIZACION MUNICIPAL SECCION PRIMERA GENERALIDADES ACCIONES DE CONTROL Articulo 12º.- La fiscalizacion en el ambito administrativo tiene como objeto controlar que los administrados cumplan las disposiciones municipales mediante inspecciones, operativos u otras acciones con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativas cometidas por los administrados. Articulo 13º.- Las acciones de control se realizan con el apoyo de la Policia Municipal y del personal de las demas dependencias de la Municipalidad que por su caracter tecnico deban participar en las acciones. De ser necesario, la autoridad municipal solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional y el Ministerio Publico, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 14º.- Las acciones de control son programadas en la fecha y hora que la autoridad municipal estime conveniente, pudiendo realizarse a cualquier hora del dia salvo en el caso de establecimientos a los que se les debera notificar dentro de sus horarios de atencion habituales, con excepcion de los casos que involucren indicios o denuncias de faltas graves. Articulo 15º.- Los miembros de la Policia Municipal, Supervisores y/o Inspectores de la Municipalidad a cargo de las acciones de control deben portar en forma obligatoria lo siguiente: a) MORDAZA del Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas, b) MORDAZA del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, c) Carne de identidad o Fotocheck, que debera portarlo en un lugar visible, d) Talonario de Papeletas de Infraccion Preventivas asignadas, e) Talonario de Papeletas de Infraccion Definitivas asignadas, f) Actas de MORDAZA de Notificacion de Papeletas, g) Actas de Decomiso asignadas. SECCION MORDAZA INFRACCIONES Articulo 16º.- La Policia Municipal, Supervisores y/o Inspectores son los encargados de hacer cumplir las obligaciones de caracter municipal y controlar su cumplimiento. Para tal efecto detectaran las infracciones cometidas, para posteriormente notificar las papeletas de infraccion. EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- Se encuentran previstas de manera objetiva y expresa del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, las infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. PAPELETA DE INFRACCION - REQUISITOS Articulo 18º.- La papeleta de infraccion debera contener la siguiente informacion: a) Naturaleza de la papeleta (preventiva o definitiva) b) Datos del infractor. c) Datos de la persona con quien se entiende la Notificacion, d) Lugar de la infraccion. e) Infraccion cometida y el codigo asignado en el cuadro de infracciones.

f) Gerencia competente para calificar la infraccion y aplicar la sancion. g) Base Legal. h) Fecha y hora de la inspeccion. i) Identificacion del Agente Municipal. j) Plazo otorgado al infractor para efectuar el descargo, k) Cargo de recepcion de la papeleta. PROCEDIMIENTO INFRACCIONES DE NOTIFICACION DE

Articulo 19º.- Para los efectos de la fiscalizacion y control de las normas municipales, el Policia Municipal, Supervisor y/o Inspector procedera de la siguiente forma: a) Presentarse e identificarse ante el conductor o propietario del establecimiento -presunto infractor, b) Solicitar la documentacion pertinente, c) De verificar algun incumplimiento de las normas de caracter administrativo, emitira y notificara la papeleta de infraccion, la misma que contendra los requisitos senalados en el Articulo 18º de la presente Ordenanza, pudiendo emitirse una papeleta de infraccion. Dicha calificacion dependera de la forma en que ha sido consignada la infraccion en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS. d) El original de la Notificacion de Infraccion debera ser entregada al presunto infractor bajo cargo de recepcion. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la Notificacion de Infraccion Preventiva o Definitiva o firmar el respectivo cargo, se dejara MORDAZA de la negativa en la misma Notificacion Preventiva o la Papeleta de Sancion, procediendose a colocar el titulo de "se nego a firmar" en el rubro de observaciones, anotando fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma del notificador, luego adicionalmente, se fijara el acto administrativo en la MORDAZA principal del domicilio o se dejara debajo de la MORDAZA levantandose el Acta respectiva, consignando el numero de papeleta y los motivos que la sustentan, actuando de conformidad a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. "Ley de Procedimientos Administrativos", de esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. Articulo 20º.- La notificacion de la papeleta de infraccion se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Presunto Infractor (Original). b) Policia Municipal, Supervisor y/o Inspector (copia). c) Gerencia encargada de su administracion (copia). CALIFICACION DE INFRACCIONES Articulo 21º.- Las diversas Gerencias de la Municipalidad administran las infracciones administrativas segun su naturaleza y segun lo consignado en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - CUIS. En tal sentido dichas Gerencias son las encargadas de calificar las infracciones y notificar las sanciones correspondientes. DESCARGO DE LAS PAPELETAS Articulo 22º.- En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente o a traves de un escrito se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevara a la Gerencia de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Gerente se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 23º.- Si el presunto infractor se presentara a la Unidad que lo notifico se extendera un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporta le seran entregados. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo.

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