Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

El Jefe de la Unidad Organica correspondiente emitira un dictamen y elevara todo lo actuado a su Gerencia para el visto MORDAZA, a fin de promulgar la Resolucion de Sancion Administrativa que corresponda. Articulo 24º.- No es impugnable la notificacion por deteccion de infraccion(es), por ser actos de mero tramite. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 25º.- La calificacion sobre la procedencia o no de la sancion y la evaluacion de la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, esta a cargo de las Gerencias senaladas en el Articulo 10º del presente RAS. El control de la adecuada calificacion esta a cargo de la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificacion y emitir la sancion correspondiente. Articulo 26º.- Si el Gerente competente opinase que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de esto en la documentacion, remitiendo todo lo actuado a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas para el control de los valores. Articulo 27º.- Realizada la calificacion de la procedencia o no de la sancion, la Gerencia correspondiente emitira la Resolucion de Sancion Administrativa, la misma que sera notificada al infractor, quien dispondra de quince (15) dias utiles para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion o para presentar recurso impugnativo. Articulo 28º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, sin que el infractor MORDAZA cumplido con lo dispuesto en la resolucion respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitiran todos los actuados a la Unidad de Ejecucion Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. REDUCCION DEL MONTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA (GRADUALIDAD) Articulo 29º.- El infractor tendra un plazo de 10 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la papeleta de infraccion definitiva, periodo durante el cual podra cancelar el 30% del monto de la multa. Una vez transcurrido el plazo de diez dias habiles mencionado en el parrafo anterior el infractor podra cancelar el 50% del valor de la multa, siempre que lo cancele dentro del plazo de quince dias habiles de notificada la Resolucion Gerencial correspondiente. En caso el infractor interponga un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Gerencial correspondiente, el reclamante podra cancelar el 70% del monto de la multa siempre que previamente se desista de dicho recurso administrativo, conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 30º.- No procede la interposicion de recurso impugnatorio alguno contra la notificacion de papeletas de infraccion por no tener naturaleza de acto administrativo, declarando inadmisible la MORDAZA de dicho escrito. CAPITULO III SECCION PRIMERA DE LAS SANCIONES Articulo 31º.- Las sanciones a ser aplicadas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres son las siguientes: a) Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. Las multas establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que forma parte de la presente Ordenanza, estan expresadas en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion, o en determinados casos se les ha asignado valores distintos de acuerdo a ley. b) Cierre temporal.- Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que se dedica el conductor de dicho establecimiento. c) Clausura.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios

que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que se dedica el conductor de dicho establecimiento. d) Decomiso.- Consiste en la incautacion o confiscacion de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumos prohibidos por ley. e) Retencion.- Es la accion ejercida por la Policia Municipal que consiste en retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infraccion cometida. f) Retiro.- Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. g) Paralizacion de Obras.- Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. h) Demolicion de Obras.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal o del Reglamento Nacional de Construcciones. i) Revocacion o suspension de licencias.- Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente la actividad economica autorizada por la autoridad municipal mediante la Licencia de Apertura de Establecimiento. j) Internamiento de Vehiculos.- Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo y la multa correspondiente. k) Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza. RESOLUCION Articulo 32º.- Para notificar una sancion al infractor es necesario que se MORDAZA emitido una papeleta de infraccion notificada previamente. Las sanciones seran determinadas por el Gerente competente de administrar la infraccion notificada, conforme a la delegacion de facultades otorgado mediante el presente regimen, segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente. SECCION MORDAZA CLASES DE SANCIONES DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 33º.- Las multas administrativas son sanciones de caracter pecuniario que se aplican en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones correspondiente. Los infractores reincidentes seran merecedores de incrementos de sus multas administrativas hasta en un 50% del monto de la misma. Se considerara infractor reincidente a aquella persona que en un plazo de tres meses vuelva a cometer la infraccion y tratandose de una accion continuada siga cometiendo la infraccion durante tres meses. Articulo 34º.- Las multas administrativas contenidas en las Resoluciones Gerenciales deben tener los siguientes requisitos: - Identidad del infractor. - Lugar de la infraccion. - Infraccion cometida y el codigo asignado en el cuadro de infracciones. - Base Legal - Fecha y hora de la inspeccion. - Monto de la multa administrativa. CLAUSURA O CIERRE TEMPORAL Articulo 35º.- Seran sancionados con Clausura o Cierre Temporal, los conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada y/o publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos

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