Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
DEL PLAZO

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perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Asimismo, los establecimientos comerciales industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso dichos establecimientos no cuentan con su Autorizacion de Funcionamiento. La Clausura se mantendra mientras el infractor no obtenga su Autorizacion de Funcionamiento. La sancion de clausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Para la ejecucion de la Clausura o el Cierre Temporal, se podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos que se considere necesarios para clausurar los establecimientos tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS Articulo 36º.- El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica, en MORDAZA instancia, para hacer efectiva la sancion de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o incurra en infracciones que atentan contra la salud, tranquilidad y seguridad publica. La sancion de tapiado solo puede emplearse en los casos considerados como criticos, definiendose estos como aquellos en los cuales el infractor persiste en su negativa en acatar las sanciones impuestas por la autoridad municipal o cuando intentan evadir el control municipal con la finalidad de mantenerse en el ejercicio ilicito de sus actividades. El tapiado se impone de manera temporal por un plazo de seis meses, aplicandose por un plazo de un ano en caso de reincidencia. EL DECOMISO Articulo 37º.- El decomiso se realizara previa acta de inspeccion que conste con la participacion del Ministerio Publico. De ser el caso, las acciones de decomiso se coordinaran con las instancias del Gobierno Central correspondientes. Las especies y productos en estado de descomposicion y los de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente en un plazo MORDAZA de 48 horas de producido el decomiso, para lo cual se levanta un acta correspondiente con presencia del Ministerio Publico. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo los analisis respectivos. BIENES RETENIDOS Articulo 38º.- Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un MORDAZA de un mes, transcurrido el cual la autoridad municipal podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos y/o adjudicarlos. Para el recojo de los bienes retenidos el infractor debera cancelar la multa administrativa correspondiente. La ejecucion de esta sancion se lleva a cabo de manera inmediata cuando se detecta la infraccion. EJECUCION DEL RETIRO Articulo 39º.- Si el infractor no cumple con retirar voluntariamente los bienes colocados de manera antirreglamentaria en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias otorgados mediante la notificacion de la Resolucion respectiva, la Municipalidad procedera a removerlos inmediatamente. En tal caso, adoptara las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir incluso a la destruccion de sus bases o cimientos con el fin de ejecutar el retiro de dichos bienes. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Por el caracter inalienable e imprescriptible de la via publica y a fin de garantizar el libre MORDAZA, la Municipalidad retirara las instalaciones, elementos o materiales que sin Autorizacion Municipal ocupen la via publica o que contando con MORDAZA no se cinan a las condiciones tecnicas y/o de seguridad establecidas por la Municipalidad. Para ello contara con el MORDAZA de la fuerza publica. De ser necesario, los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal.

Articulo 40º.- Los bienes retirados seran puestos a disposicion del infractor en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. La devolucion sera solicitada al responsable del deposito municipal, quien levantara un acta con la descripcion de los bienes devueltos, la misma que debera ser firmada por el infractor en senal de conformidad. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia de la sancion de retiro, estos seran rematados o donados a entidades religiosas o que tengan fines altruistas. EJECUCION DE LA DEMOLICION Articulo 41º.- La sancion de demolicion se aplica mediante la notificacion de la respectiva Resolucion de Alcaldia, la misma que debera contener necesariamente un informe de la Division de Desarrollo MORDAZA y un informe de la Oficina de Asesoria Juridica. CAPITULO III DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS PROCEDENCIA DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 42º.- El recurso de reconsideracion solo procede contra las Resoluciones Gerenciales mediante las cuales se imponen las respectivas sanciones administrativas, recurso a ser resuelto por el Gerente que ha emitido la Resolucion materia de impugnacion, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Una vez resuelto el recurso de reconsideracion el infractor podra interponer recurso de apelacion dentro de los 15 (quince) dias habiles de notificada la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion, dandose por agotada la via administrativa con la resolucion que resuelve la apelacion. CAPITULO IV MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA EJECUCION COACTIVA Articulo 43º.- Cuando el infractor no paga la multa o no cumple con las sanciones no pecuniarias dentro de los quince dias (15) habiles siguientes a su imposicion, se iniciara el procedimiento de ejecucion coactiva contra el infractor. El documento que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la ejecucion de las sanciones no pecuniarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion, en cuanto les sea aplicable. Segunda.- Apruebese el quiebre de las papeletas de infraccion notificadas hasta el 30 de septiembre del ano en curso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA mediante Decreto. Segunda.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones introduzca las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA

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