Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 318010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

b) Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administracion del archivo central del Ministerio, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones tecnicas del Sistema Nacional de Archivo; c) Proponer las normas y acciones que contribuyan a mejorar los servicios de atencion al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y ser vicios considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; d) Autenticar las copias de los dispositivos legales expedidos por los diferentes organos del Ministerio que se encuentran en custodia en el archivo central; e) Autenticar las copias que le soliciten los administrados; f) Transcribir y expedir los documentos oficiales del Ministerio suscritos por el Ministro y el Secretario General; g) Cumplir las funciones que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la parte pertinente sobre administracion documentaria y archivo; y, h) Las demas funciones que le asigne la Secretaria General. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVO Y RESOLUTIVO Articulo 24º.- De la Comision Consultiva La Comision Consultiva es el organo encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinion sobre politicas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideracion. Se reune cada vez que la convoque el Ministro. La Comision Consultiva esta conformada por profesionales o especialistas en las diferentes areas de interes para el cumplimiento de los objetivos y politicas del Sector Produccion, se integran a esta por invitacion del Ministro y son designados por Resolucion Ministerial. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es adhonorem, de confianza y no inhabilita para el desempeno de funcion o actividad publica o privada alguna. Articulo 25º.- Del Comite de Apelacion de Sanciones El Comite de Apelacion de Sanciones es el organo encargado de resolver, por delegacion de los Viceministros de Pesqueria o de Industria, segun corresponda, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector. Depende administrativamente de la Secretaria General y mantiene relaciones tecnico-funcionales con cada uno de los Despachos Viceministeriales. El Comite de Apelacion de Sanciones tiene las siguientes funciones: a) Conducir y desarrollar el MORDAZA administrativo de apelacion en relacion a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del Sector; b) Evaluar y resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones sancionadoras del Sector; y, c) Conocer y resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas, conforme a la normatividad vigente. El Comite de Apelacion de Sanciones esta constituido por dos MORDAZA Especializadas, una en materia de Pesqueria y otra en materia de Industria; sus miembros son designados por Resolucion Ministerial, a propuesta de cada uno de los Viceministros. Su conformacion, atribuciones y responsabilidades se determinaran en el Manual de Organizacion y Funciones. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 26º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo de control posterior, encargado de programar, conducir,

ejecutar y evaluar las acciones de control (auditorias y examenes especiales) en las unidades organicas del Ministerio y en las entidades comprendidas dentro del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Esta a cargo del Jefe del Organo de Control Institucional, quien reporta al Ministro en forma directa los resultados de sus actividades. El Jefe del Organo de Control Institucional mantiene dependencia funcional y administrativa de la Contraloria General de la Republica. Sus funciones son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley MORDAZA indicada, por encargo de la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General de la Republica por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandoles el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; I) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.