Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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n) Efectuar la supervision, vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, la cual tambien comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con MORDAZA y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, asi como de la ejecucion de los presupuestos del sector publico y de las operaciones de la deuda publica; o) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como de los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno; p) Impulsar la modernizacion y el mejoramiento de la gestion publica, a traves de la optimizacion de los sistemas de gestion, ejerciendo el control gubernamental con especial enfasis en las areas criticas sensibles a actos de corrupcion administrativa; q) Propugnar la capacitacion permanente de los funcionarios y servidores publicos en materias de administracion y control gubernamental. Los objetivos de la capacitacion estaran orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacion tecnica, profesional y etica. Para dicho efecto, la Contraloria General de la Republica a traves de la Escuela Nacional de Control o mediante convenios celebrados con entidades publicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estan obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacion que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos anos dicha participacion. Dicha obligacion se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorias externas; r) Exigir a los funcionarios y servidores publicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcion que desempenan, identificando el MORDAZA de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacion. Para la adecuada identificacion de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores publicos, se debera tener en cuenta cuando menos las pautas de identificacion del deber incumplido, reserva, presuncion de licitud, relacion causal, las cuales seran desarrolladas por la Contraloria General de la Republica; s) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una accion de control cuenten con la participacion del Ministerio Publico y/o la Policia Nacional, no correspondera abrir investigacion policial o indagatoria previa, asi como solicitar u ordenar de oficio la actuacion de pericias contables; t) Brindar apoyo tecnico al Procurador Publico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accion de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso y alcanzando la documentacion probatoria de la responsabilidad incurrida; u) Evaluar e informar al Titular del Sector, dentro del ambito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas del Sector, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloria General de la Republica; v) Evaluar e informar al Titular del Sector, dentro del ambito de su competencia, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el Sector; w) Coordinar, integrar y consolidar la informacion de los Organos de Control Institucional de las entidades y organos desconcentrados comprendidos en el Sector sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, asi como la informacion que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposicion de la Contraloria General de la Republica. Dicha funcion se realizara siempre dentro de un contexto

de colaboracion racional, evitandose la superposicion de funciones. La Contraloria General de la Republica podra intervenir y redefinir los MORDAZA de coordinacion en los casos que asi lo requieran; x) Informar a la Contraloria General de la Republica sobre el funcionamiento y situacion operativa de los Organos de Control instituidos en los organos desconcentrados de su Sector; y, y) Las demas funciones que le asigne la Contraloria General de la Republica. Articulo 27º.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion es el organo encargado de representar y defender los derechos e intereses del Sector ante los organos jurisdiccionales nacionales y/o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interes estatal a ser tutelado. Esta a cargo de un Procurador Publico del Estado y depende administrativamente del Despacho Ministerial. Sus funciones son: a) Representar y defender los intereses y derechos del Ministerio de la Produccion, de los Proyectos y de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector, cuya representacion y defensa se le encargue ante los organismos jurisdiccionales del Estado; b) Delegar su representacion en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector, supervisando su cabal desempeno; c) Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales conforme a Ley, cautelando los derechos e intereses del Sector; d) Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta toma de decisiones; e) Informar periodicamente al Ministro sobre las actividades realizadas, suministrando informacion de los procesos en tramite, sin perjuicio de informar en la oportunidad que le sea solicitada por la Alta Direccion; f) Cumplir las funciones que se encuentren senaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demas normas complementarias; y, g) Las demas funciones que le encomiende el Despacho Ministerial. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Articulo 28º.- De la Oficina General de Planificacion y Presupuesto La Oficina General de Planificacion y Presupuesto es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en la formulacion y evaluacion de la politica sectorial. Formula y evalua los planes estrategicos sectoriales, planes estrategicos institucionales, planes operativos institucionales y presupuestos institucionales. Depende de la Secretaria General y mantiene relaciones de coordinacion con los Despachos Viceministeriales, Direcciones Generales y demas organos del Ministerio, asi como con los Organismos Publicos Descentralizados del Sector e instituciones y entidades publicas vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a) Dirigir la formulacion, evaluacion y/o actualizacion del Plan Estrategico Sectorial, del Plan Estrategico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el MORDAZA de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; b) Proponer a la Alta Direccion la priorizacion del gasto y de la inversion, de conformidad a los objetivos estrategicos y metas de los planes nacionales y sectoriales; asi como de los programas, actividades y proyectos institucionales, en MORDAZA con las politicas y objetivos estrategicos nacionales y sectoriales; c) Elaborar y mantener actualizado el diagnostico y otros estudios sobre las actividades del Sector, definir

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