Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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La Oficina de Tecnologia de la Infor macion y Estadistica cuenta con las siguientes unidades organicas: - Oficina de Tecnologia de la Informacion; y, - Oficina de Estadistica. Articulo 43º.- De la Oficina de Tecnologia de la Informacion Sus funciones son: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de informatica del Ministerio; b) Administrar la red de computo institucional, asi como orientar y dirigir las actividades de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informacion en ambiente cliente-servidor y web, a fin de cuidar su integridad y compatibilidad entre ellos, garantizando su operatividad; c) Elaborar informes tecnicos relacionados con el desarrollo de nuevas tecnologias de la informacion, proponiendo su implementacion; asi como formular proyectos informaticos; d) Prestar asesoramiento tecnico a todos los usuarios del Ministerio en el ambito de su competencia, velando por la atencion oportuna y eficiente de sus requerimientos; e) Formular y proponer directivas y lineamientos en materia informatica para su aprobacion por los organos competentes; f) Formular los planes para la adquisicion de equipos, accesorios, repuestos, insumos y demas elementos necesarios, relacionados con el uso de tecnologias de la informacion, emitiendo la aprobacion tecnica respectiva; g) Velar por la implementacion y mantenimiento de los servicios de internet e intranet en la red informatica del Ministerio; h) Par ticipar, en coordinacion con la Oficina de Logistica, en la formulacion y ejecucion de los contratos para la adquisicion, alquiler o mantenimiento de hardware y software para la institucion, velando por el cumplimiento de los mismos; y, i) Las demas funciones que le asigne la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 44º.- De la Oficina de Estadistica Sus funciones son: a) Formular y evaluar el Plan Estadistico Sectorial, en concordancia con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; b) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecucion de las tareas estadisticas sobre las actividades pesqueras e industriales del Sector; c) Formular, elaborar y emitir normas y directivas que regulen el desarrollo de la informacion estadistica en el Sector; d) Asegurar la disponibilidad de informacion estadistica consistente y oportuna de la actividad extractiva, productiva y de transformacion industrial del Sector, que permita la adecuada toma de decisiones por parte de la Alta Direccion, asi como su difusion a los diversos usuarios en el ambito nacional y en el exterior; e) Mantener coordinacion permanente con las Direcciones Regionales de la Produccion, asegurando el desarrollo continuo y homogeneo de las actividades estadisticas en el ambito nacional; f) Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitacion y orientacion a los responsables del desarrollo de las actividades estadisticas de las Direcciones Regionales de la Produccion y a los informantes de cada agente productivo; g) Elaborar informes tecnicos especializados de caracter estadistico requeridos por la Alta Direccion y organismos e instituciones publicas y privadas; y, h) Las demas funciones que le asigne la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA Articulo 45º.- De la Direccion General de Acuicultura La Direccion General de Acuicultura es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer,

ejecutar y supervisar en el ambito nacional y macroregional los objetivos, politicas y estrategias del subsector pesqueria relativas a las actividades de acuicultura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y la proteccion del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Sus funciones son: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los objetivos, politicas y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de acuicultura en el ambito nacional y macroregional; b) Elaborar planes y programas de alcance nacional y macroregional, asi como proyectos relativos a las actividades de acuicultura, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c) Proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promocion y el desarrollo de la acuicultura, orientada al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico, en base a los informes cientificos que emitan los organismos competentes; d) Otorgar los derechos de concesion y/o autorizacion para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, autorizacion especial para la instalacion de colectores con fines de obtencion de larvas y post larvas de moluscos bivalvos; e) Otorgar el cambio de titular de la autorizacion o concesion, de renovacion de autorizacion o de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, en los casos senalados en el inciso anterior; f) Expedir certificados para la importacion o introduccion de especies en sus diferentes estadios, con fines de acuicultura, correspondientes a las personas naturales o juridicas, permiso de exportacion o importacion y certificado de reexportacion en el MORDAZA de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres de especies hidrobiologicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura; g) Expedir, las constancias y cer tificaciones correspondientes a los servicios establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a solicitud de los usuarios de las actividades de acuicultura; h) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura en el ambito nacional y macroregional, asi como el cumplimiento de las politicas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades que se desarrollan en los ambitos regionales referidas al otorgamiento de los derechos para el desarrollo de la acuicultura de menor escala y de subsistencia, de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua, de autorizaciones para efectuar investigacion en acuicultura en areas acuaticas publicas, de cambio del titular de la autorizacion o de la concesion, de renovacion de la autorizacion o de la concesion para desarrollar la acuicultura en los casos MORDAZA senalados, de certificados para la importacion de invertebrados en cualquier estadio biologico y forma de MORDAZA con fines de acuicultura y de autorizacion para la exportacion de especies MORDAZA en sus diferentes estadios, provenientes de la acuicultura; i) Formular y proponer convenios en el ambito nacional o macroregional con organismos nacionales e internacionales para la promocion y el desarrollo de las actividades de acuicultura; j) Proponer, apoyar, coordinar y supervisar, en coordinacion con los organismos competentes, la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico en el ambito nacional y macroregional para el desarrollo de las actividades de acuicultura dirigidas a los agentes vinculados a la misma; k) Promover y coordinar programas de investigacion y transferencia tecnologica a nivel nacional o macroregional para el desarrollo de las actividades de acuicultura; l) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que se requieran a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ambito nacional y macroregioonal; m) Expedir resoluciones directorales en asuntos de

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