Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

su competencia, autenticar las copias que se soliciten y administrar el registro, numeracion, distribucion y custodia de las mismas; y, n) Las demas funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Articulo 46º.- De las Unidades Organicas de la Direccion General de Acuicultura La Direccion General de Acuicultura cuenta con las siguientes unidades organicas: - Direccion de Maricultura; y, - Direccion de Acuicultura Continental. Articulo 47º.- De la Direccion de Maricultura Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Direccion General de Acuicultura los objetivos, lineamientos y estrategias que conlleven a promover el desarrollo de la maricultura; b) For mular, ejecutar y evaluar programas y proyectos para promover el desarrollo de las actividades de maricultura en el ambito nacional y macroregional, optimizando el uso y conservacion de los recursos hidrobiologicos, asi como el aprovechamiento responsable del medio acuatico; c) Supervisar el cumplimiento de las politicas y normas aplicables al desarrollo de las actividades de maricultura en el ambito nacional y macroregional, asi como las politicas y normas de alcance nacional aplicables a los derechos otorgados en los ambitos regionales; d) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitacion de areas de mar destinadas al desarrollo de actividades acuicolas; e) Evaluar las solicitudes relacionadas al desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos y certificaciones correspondientes; f) Proponer la emision de normas para la promocion y el desarrollo de las actividades de maricultura; g) Actualizar el catastro acuicola con informacion relacionada a las actividades de maricultura; h) Brindar la informacion tecnica requerida por las personas naturales y juridicas interesadas en desarrollar actividades de maricultura; i) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Acuicultura. Articulo 48º.- De la Direccion de Acuicultura Continental Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Direccion General de Acuicultura los objetivos, lineamientos y estrategias que conlleven a promover el desarrollo de la acuicultura continental; b) For mular, ejecutar y evaluar programas y proyectos para promover el desarrollo de las actividades de acuicultura continental en el ambito nacional y macroregional, optimizando el uso, conservacion de los recursos hidrobiologicos y el aprovechamiento responsable del medio acuatico; c) Supervisar el cumplimiento de las politicas y normas aplicables al desarrollo de las actividades de acuicultura continental en el ambito nacional y macroregional, asi como el cumplimiento de las politicas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades que se desarrollan en los ambitos regionales referidas a los derechos otorgados; d) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitacion de areas acuaticas continentales destinadas al desarrollo de las actividades acuicolas; e) Evaluar las solicitudes relacionadas al desarrollo de actividades de acuicultura continental y proponer el otorgamiento de los derechos y certificaciones correspondientes; f) Proponer la emision de normas para la promocion y el desarrollo de las actividades de acuicultura continental; g) Actualizar el catastro acuicola con informacion relacionada a las actividades de acuicultura continental; h) Brindar la informacion tecnica requerida por las

personas naturales y juridicas interesadas en desarrollar actividades de acuicultura continental; i) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Acuicultura. DE LA DIRECCION GENERAL DE PESCA ARTESANAL Articulo 49º.- De la Direccion General de Pesca Artesanal La Direccion General de Pesca Artesanal es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ambito nacional y macroregional los objetivos, politicas y estrategias del subsector pesqueria relativas a las actividades pesqueras artesanales, velando por la explotacion sostenible de los recursos hidrobiologicos y la proteccion del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Sus funciones son: a) Formular, proponer, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los objetivos, politicas y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca artesanal en el ambito nacional y macroregional; b) Elaborar planes, programas y proyectos de alcance nacional y macroregional, relativos a las actividades pesqueras artesanales, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c) Proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales, orientada al ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico, en base a los informe cientificos que emitan los organismos competentes; d) Promover, asesorar y otorgar la MORDAZA de inscripcion a organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales, cuyas actividades son de alcance nacional o macro regional; asi como supervisar el cumplimiento de las politicas y normas aplicables a las actividades de otorgamiento en los ambitos regionales de certificaciones artesanales e inscripciones de organizaciones sociales; e) Promover y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento de alcance nacional y macroregional a favor de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases del MORDAZA productivo; f) Normar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales, que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales; g) Supervisar el cumplimiento de las politicas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades de administracion del uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero que se realizan en los ambitos regionales; h) Supervisar el desarrollo de las actividades de pesca artesanal en el ambito nacional y macroregional, asi como el cumplimiento de las politicas y normas aplicables a las actividades de pesca artesanal que se desarrollan en los ambitos regionales; i) Promover, a traves de la coordinacion intersectorial y con los Gobiernos Regionales, la mejora de la calidad de MORDAZA y el acceso a la seguridad social de los pescadores y procesadores artesanales; j) Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia, autenticar las copias que se soliciten, y administrar el registro, numeracion, distribucion y custodia de las mismas; y, k) Las demas funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Articulo 50º.- De las Unidades Organicas de la Direccion General de Pesca Artesanal La Direccion General de Pesca Artesanal cuenta con las siguientes unidades organicas: - Direccion de Promocion Pesquera; y, - Direccion de Gestion Empresarial Pesquera. Articulo 51º.- De la Direccion de Promocion Pesquera

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