Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y ejercer las funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional para la Prohibicion de MORDAZA Quimicas; i) Orientar, en el ambito de su competencia, a los Gobiernos Regionales sobre la aplicacion de la normatividad de insumos quimicos y productos estrategicos; j) Emitir opinion sobre asuntos tecnicos de su competencia; k) Participar, en el ambito de su competencia, en foros nacionales e internacionales, en aspectos relacionados a insumos quimicos y productos fiscalizados; l) Organizar y coordinar, a nivel nacional, eventos de capacitacion y difusion de la normatividad en el ambito de su competencia; y, m) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Industria. Articulo 67º.- De la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria Sus funciones son: a) Elaborar y proponer a la Direccion General de Industria los objetivos, politicas y estrategias para que el desarrollo de las actividades del subsector industria, guarden MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales, en el MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente, de la Ley General del Ambiente, del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y otras normas ambientales; b) Proponer, dirigir y coordinar los planes, programas y proyectos en materia ambiental relacionados al desarrollo sostenible del subsector industria; c) Formular y proponer la normatividad de alcance nacional orientada a promover el desarrollo sostenible de las actividades del subsector industria; asi como supervisar y controlar su cumplimiento y la evaluacion de su impacto; d) Promover y fortalecer la participacion ciudadana en la gestion ambiental del subsector industria; e) Disenar los instrumentos de gestion y promocion ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoeficiencia en el subsector industria, mediante el uso de tecnologias limpias y el desarrollo de guias de buenas practicas; f) Evaluar, calificar y resolver, segun corresponda, los instrumentos de gestion ambiental y las denuncias referidas a las empresas del subsector industria; asi como atender consultas tecnicas, informar y opinar sobre asuntos de su competencia; g) Realizar acciones de fiscalizacion y supervision en el ambito del subsector industria; asi como dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador, emitiendo los informes correspondientes que propongan a la Direccion General de Industria la imposicion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de la infraccion, elevando los respectivos proyectos de resoluciones de sancion; h) Conducir el MORDAZA de evaluacion de los estudios ambientales de las actividades del subsector industria, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certificacion ambiental, previa aprobacion de los instrumentos de gestion de la evaluacion; i) Evaluar, calificar y registrar a las entidades que se dedican a la elaboracion de estudios ambientales para el subsector industria, asi como a los laboratorios que se dedican a los monitoreos ambientales de las actividades del subsector industria; j) Promover en las actividades del subsector industria la reduccion de la generacion de residuos solidos y fomentar su utilizacion y el reciclaje ambientalmente aceptable; k) Promover y participar en actividades de coordinacion interinstitucional en materia ambiental industrial con los diversos sectores y la sociedad civil; asi como coordinar y brindar apoyo a los Gobiernos Regionales para la planificacion y ejecucion de los programas y/o actividades descentralizadas en materia ambiental industrial; l) Promover y coordinar la ejecucion de programas y actividades de capacitacion, participacion y sensibilizacion ciudadana en materia ambiental industrial;

m) Viabilizar la implementacion de los protocolos y convenios nacionales e internacionales ambientales referidos al subsector industria; n) Tramitar los procedimientos administrativos respectivos, las evaluaciones o acciones de las empresas industriales manufactureras y la aplicacion de incentivos y de las medidas coercitivas y/o correctivas correspondientes; y, o) Las demas funciones que le asigne la Direccion General de Industria. TITULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 68º.- De los Organismos Publicos Descentralizados Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Produccion se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por la naturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinacion con el Ministro, por el Viceministro de Pesqueria. Son los siguientes: - Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES. - Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita. TITULO MORDAZA DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 69º. - De las Relaciones Interinstitucionales El Ministerio de la Produccion se relaciona con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades MORDAZA afines con los objetivos del Sector Produccion. Asimismo, mantiene relaciones con organismos internacionales u otras instituciones, con fines de cooperacion internacional. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 70º.- Del Regimen Laboral El personal del Ministerio de la Produccion esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 71º.- Del Regimen Economico El Ministerio de la Produccion, constituye un Pliego Presupuestal MORDAZA y se financia a traves de: a. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio fiscal; b. Los recursos directamente recaudados; c. Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus objetivos y metas; d. Los demas recursos que de acuerdo a Ley se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los de cooperacion nacional e internacional; y, e. Los que se le asigne por Ley. TITULO SETIMO DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- El Ministerio de la Produccion adecuara sus documentos normativos de gestion institucional a lo dispuesto por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias a partir de la fecha de su publicacion.

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