Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 318028

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

y con un valor de depreciacion de S/. 3'189,743.64, por causal de obsolescencia tecnica, los cuales estan ubicados en los depositos de Chacra Rios. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 771-2005-MTC/10 del 20 de setiembre de 2005, aprobo la baja de 397 bienes muebles, con un valor de S/. 20,987.85 y con un valor de depreciacion de S/. 16,324.85 de los cuales 135 se encuentran ubicados en el deposito de Chacra MORDAZA y 262 en el deposito de Carabayllo; Que, el articulo 1º de la Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza - Ley Nº 27995, dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que MORDAZA dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser utiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelacion establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el "Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado", aprobada por Resolucion Nº 031-2002-SBN, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en MORDAZA, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil, establece que se requiere de un Informe Tecnico Legal favorable del Comite de Gestion Patrimonial, senalando ademas que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, la Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 ­ UGEL Nº 01, mediante Oficio Nº 52022005-ABA-AGA/UGEL.01, de fecha 7 de diciembre de 2005, solicita al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones la transferencia en calidad de donacion de los bienes muebles dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 758-2005-MTC/10 y Nº 771-2005-MTC/10 para 23 Instituciones Educativas detalladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 002-2006MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial, indica que de la evaluacion de la documentacion remitida se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. Por ello, considera procedente atender la solicitud de transferencia bajo la modalidad de donacion de los bienes dados de baja por Resoluciones Directorales Nº 758-2005-MTC/10 y Nº 771-2005-MTC/ 10, a favor de los 23 Centros Educativos de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 ­ UGEL Nº 01, precisando que de los 3,258 bienes dados de baja se excluiran para la transferencia bajo la modalidad de donacion 135 bienes muebles, debido que estos, no son de utilidad para los centros educativos; Que, de acuerdo al numeral 4.4 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, la transferencia de los bienes muebles a favor de Centros Educativos Estatales, se aprobara mediante resolucion del Titular de la Entidad; Que, por otro lado, el numeral 4.5 del articulo 4º del Reglamento mencionado establece que, emitida la Resolucion que apruebe la transferencia, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial o el Organo responsable de la administracion de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion y el numeral 4.7 del dispositivo mencionado, dispone que la Resolucion que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepcion, sera transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 dias habiles siguientes a su emision; Que, en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentada por la Unidad de Gestion Educativa Local Nº

01 ­ UGEL Nº 01 y siendo que los bienes solicitados han sido dados de baja por este Ministerio, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 ­ UGEL Nº 01, de los bienes detallados en el Anexo 2 que forman parte integrante de la presente resolucion; De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27995 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia mobiliaria en la modalidad de donacion efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los 23 Centros Educativos de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 ­ UGEL Nº 01, detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, de los bienes muebles detallados en el Anexo 2, que tambien forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial, proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes muebles, previa suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a los 23 Centros Educativos detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion, a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 01 - UGEL Nº 01, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Comite de Gestion Patrimonial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07913

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 153-2006-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 914-2006-CE-PJ, de fecha 17 de marzo de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 914-2006-CE-PJ, de fecha 17 de marzo de 2006, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 026-2006-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2006, que declara fundada la solicitud de traslado, por motivos de seguridad, de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el titulo de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrinsecamente vinculados que determinan el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.