Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un traslado con caracter definitivo para aquel al que se le otorgo originalmente el mismo, esto es que al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos que corresponden al Poder Judicial o al Ministerio Publico, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones, debe proceder con la expedicion del titulo respectivo y la cancelacion consecuente del titulo original, sin perjuicio de la anotacion correspondiente de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ. Segundo.- Expedir el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 07898

la Convocatoria Nº 002-2005-CNM, actualmente en ejecucion; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 12 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley numero 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez Titular Mixto de la provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEJIA. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEJIA. Cuarto.- Excluir la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA, del cuadro de plazas vacantes de la Convocatoria Nº 002-2005CNM. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 07899 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 163-2006-CNM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO: La Resolucion Nº 29, de fecha 31 de marzo de 2006, del Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 7 de diciembre de 2005, confirmo la sentencia de fecha 7 de MORDAZA de 2005, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ancon MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 4042-2005; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 19 de MORDAZA de 2003; la Resolucion Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de MORDAZA de 2003, que declaro improcedente entre otras, su solicitud de reincorporacion; asimismo, se declara la vigencia de su titulo de magistrado por haberse derogado el Decreto Ley Nº 25446 que dispuso su cancelacion, recuperando su vigencia por interpretacion MORDAZA de la Ley Nº 27433; igualmente se dispone su reposicion inmediata en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, cargo equivalente u otro analogo; Que, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 29, de fecha 31 de marzo de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza de Juez de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Judicial del MORDAZA, no se encuentra vacante; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en articulo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporar al recurrente en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo esta la de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial del Cusco; asi mismo, expedirle el titulo correspondiente; Que, la plaza materia de reincorporacion debe excluirse del cuadro de plazas vacantes del concurso

Reincorporan a magistrados como Jueces Especializados en lo Penal de Chota y de Familia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 154-2006-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO: La Resolucion Nº 30, de fecha 28 de marzo de 2006, del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 7, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, confirmo la sentencia de fecha 12 de enero de 2005, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 1385-2005; en consecuencia, inaplicable la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2003; y ordena la reincorporacion del demandante en el cargo de Juez Titular Mixto de la provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de Cajamarca; Que, el Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 30, de fecha 28 de marzo de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, la plaza de Juez Mixto de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en la que fue cesado el demandante, no se encuentra vacante; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en articulo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada, siendo esta la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chota, Distrito Judicial de MORDAZA, extendiendosele el titulo correspondiente, previa cancelacion del que ostentaba; y excluir dicha plaza del cuadro de plazas vacantes de

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