Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Que, cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 828-2006-JEE-LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07978

el "total de ciudadanos que votaron", pero siendo esta cifra menor que la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 107, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 819-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que anula el Acta Electoral Nº 219628-10-A de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de America. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 656-2006-JNE 07979 Expediente Nº 538-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 8192006-JEE/LC de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 819-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Anula el acta electoral Nº 219628-10-A de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, pues se consigna 103 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 112, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare valida el Acta Nº 219628-10-A, en razon a que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa en cuestion, violando con dicha Resolucion los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que se ha registrado la cantidad de 103 como RESOLUCION Nº 658-2006-JNE Expediente Nº 540-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 802-2006-JEE-LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 243751-14-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 802-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 243751-14-G, al establecerse que el total de votos emitidos (150) supera al total de ciudadanos que votaron (147), consignandose la cifra de 147 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 243751, de la MORDAZA de Buenas Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dicho MORDAZA, lo que le impidio verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos

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