Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 802-2006-JEE-LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07980 RESOLUCION Nº 659-2006-JNE Expediente Nº 541-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, dicha acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 787-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07981

VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 7872006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 787-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Anula el acta electoral Nº 241460-11-D de la MORDAZA de Miami, MORDAZA de Estados Unidos de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, pues se consigna 109 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 110, la cual fue resuelta de acuerdo a ley Que, el apelante solicita se declare valida el Acta Nº 241460-11-D, en razon a que, con la mencionada Resolucion se esta violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 109 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 110,

RESOLUCION Nº 661-2006-JNE Expediente Nº 543-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 837-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 238030-03-A de la MORDAZA de Connecticut, MORDAZA de Estados Unidos, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", esto es 118, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, esto es 108, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se constataba dicho error, razon por la que correspondia anular el acta electoral observada, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral con el Padron Electoral, a fin de verificar el numero de electores y asi corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional hace una apreciacion de los hechos deficiente, causando agravio la decision tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del MORDAZA constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas

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