Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07983

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 663-2006-JNE Expediente Nº 545-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 970-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 032475-05-A; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 970-2006-JEE/LC, emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 4º numeral 4º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE que prescribe que en caso de presentarse en el computo de la votacion, los supuestos de actas incompletas y con errores materiales, de impugnaciones contra la identidad de electores y contra cedulas de sufragio, de ilegibilidad o vacio en las actas electorales que impidan identificar o determinar el numero de votos validos obtenidos que esten consignados en el acta de escrutinio, y que no estan acompanadas con los correspondientes sobres especiales conteniendo las cedulas del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplemente la cedula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como nulos, lo cual fue resuelto en MORDAZA instancia por el MORDAZA Electoral Especial. Que, fueron remitidas al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y las correspondientes al mencionado MORDAZA Electoral Especial, sin acompanar el sobre de impugnacion de MORDAZA del elector, por lo que deviene declarar nulo los votos consignados como impugnados en el acta electoral Nº 032475-05-A. Que, dentro de los considerados de la resolucion apelada, se establece que el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 032475, se encuentra incompleta, al no consignar el "Total de ciudadanos que votaron", cifra que se obtuvo de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion, mas los votos nulos, blancos e impugnados, siendo esta noventa y tres (93). Que, asimismo del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 032475, se determina que el Presidente y el Secretario de mesa no han consignado sus nombres y apellidos, siendo requisito establecido en el articulo 178º literal f) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la cual prescribe que el acta de escrutinio debe contener nombres, numeros de Documento Nacional de Identificacion y firmas de los Miembros de Mesa y personeros que deseen suscribirla. Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, no incluyo dentro de los elementos a considerar que en el Acta Electoral debe consignarse el nombre, la firma, DNI, la huella digital de los miembros de mesa, en tres momentos distintos del procesos electoral, en la instalacion, en el sufragio y en el escrutinio, por lo tanto para considerar el acta como valida solo es necesario que los miembros de mesa, hayan consignado sus datos en uno de los tres MORDAZA que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlo, cosa que ha logrado cumplirse; asimismo senala que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional;

Que, en cuanto a lo indicado en la resolucion impugnada y al argumento del apelante debe precisarse que los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa la colocacion de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resolucion impugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede en MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, debiendo entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, el ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 032475-12-E, se verifica que el acta de escrutinio consigna los nombres, firmas y Documentos Nacionales de Identificacion de los miembros de mesa, y que la sumatoria de los votos emitidos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos nulos, blancos e impugnados el total de ciudadanos que votaron es noventa y tres (93), los cuales no superan la "cantidad de electores habiles" y coinciden con el "total de ciudadanos que votaron", consignados en la mencionada acta de seguridad . Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 970-2006-JEE/LC, unicamente en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 032475-05-A de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Estados Unidos, continente America. Articulo Segundo.- Revocar en parte la Resolucion Nº 970-2006-JEE/LC, considerando en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 032475-05-A Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 00 00 05 09 00 00 01 00 43 00 00 00 01 00 00 00 12 00 00 01 16 05 00 93

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