Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 318038

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Articulo Tercero.-Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07985 RESOLUCION Nº 665-2006-JNE

07984 Expediente Nº 547-2006-APEL RESOLUCION Nº 664-2006-JNE Expediente Nº 546-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 921-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 219202-06-H; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 921-2006-JEE/LC, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 1032006-JNE, el acta electoral Nº 219202-06-H, al establecerse que el total de votos emitidos (95) supera al total de ciudadanos que votaron (94), consignandose la cifra de 94 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 219202, de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, no ha cumplido con garantizar que la votacion traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el organo electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores habiles contenido en el acta electoral con el padron electoral; Que, cotejada con el Acta Nº 219202-08-F, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 921-2006-JEE/LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 922-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 23122814-E; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 922-2006-JEE/LC, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 231228-14-E, al establecerse que el total de votos emitidos (101) supera al total de ciudadanos que votaron (98), consignandose la cifra de 98 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 231228, de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, no ha cumplido con garantizar que la votacion traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el organo electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores habiles contenido en el acta electoral con el padron electoral; Que, cotejada con el Acta Nº 231228-09-G, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion inter puesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 922-2006-JEE/LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.