Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESOLUCION Nº 667-2006-JNE Expediente Nº 549-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este
RESOLUCION Nº 680-2006-JNE Expediente Nº 515-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, contra la Resolucion Nº 765-2006-JEE/LE de fecha 20 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 046110-03-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 765-2006-JEE/LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este anula el acta electoral Nº 046110-03-H del distrito de Cineguilla, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 146 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 147; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor numero de electores "total de ciudadanos que votaron" - que la cantidad de electores habiles - "total de electores habiles", sin tener en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral, con el Padron Electoral, con el objeto de verificar el numero de electores, por lo que se debio resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padron electoral, siempre que se consigne un mayor numero de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional la apreciacion de los hechos es deficiente, afecta la decision del juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del MORDAZA constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretacion sistematica en base a la Constitucion Politica del Estado estipulado en el articulo 181º, de la Constitucion Politica, asi como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma Carta Constitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 146 como el "total de ciudadanos que votaron", y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 147; corroborando la existencia del error material; por lo que

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 903-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 219341; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 903-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo el acta electoral Nº 219341-11-C de la MORDAZA de Buenos Aires en el MORDAZA de MORDAZA al establecer que el Acta de Escrutinio consigna la cifra 40 (cuarenta) como "total de ciudadanos que votaron" siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que asciende a 100 (cien). Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto y verificada el Acta de Seguridad Nº 219341 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que, el total de ciudadanos que votaron es de 40 (cuarenta) cantidad menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que asciende a 100 (cien) y siendo esta cifra menor que la cantidad de electores habiles (141) se debera cargar en el computo como votos nulos "total de ciudadanos que votaron", por lo que en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el error material siendo nula el Acta Nº 219341 como lo senala la Resolucion Nº 903-2006-JEE-Lima Centro; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 903-2006-JEELC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07988

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