Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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corresponde anular la votacion del acta en aplicacion del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, asignar la votacion a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Organo Electoral se encuentra abocado a la resolucion en MORDAZA instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por estos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 765-2006-JEE/LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07827 RESOLUCION Nº 681-2006-JNE Expediente Nº 516-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, contra la Resolucion Nº 694-2006-JEE/LE de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223615-14-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 694-2006-JEE/LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este valida el acta electoral Nº 223615-14-B del distrito de Ate Vitarte, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error

material, pues se consigna la cifra de 171 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 171; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor numero de electores "total de ciudadanos que votaron" que la cantidad de electores habiles - "total de electores habiles", sin tener en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral, con el Padron Electoral, con el objeto de verificar el numero de electores, por lo que se debio resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padron electoral, siempre que se consigne un mayor numero de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional la apreciacion de los hechos es deficiente, afecta la decision del juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del MORDAZA constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretacion sistematica en base a la Constitucion Politica del Estado estipulado en el articulo 181º, de la Constitucion Politica, asi como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma Carta Constitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que fueron consignados 42 votos a favor de Unidad Nacional y equivocadamente fueron consignados a favor de la organizacion politica Alianza para el Progreso; y que igualmente se ha consignado la cantidad de 171 como el "total de ciudadanos que votaron", y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 171; no existiendo error material, corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica, asi como los votos MORDAZA, nulos e impugnados, por lo cual debe validarse el acta; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, asignar la votacion a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Organo Electoral se encuentra abocado a la resolucion en MORDAZA instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por estos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 694-2006-JEE/LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07828

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