Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESOLUCION Nº 682-2006-JNE Expediente Nº 517-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, contra la Resolucion Nº 746-2006-JEE/LE de fecha 20 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231397-15-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 764-2006-JEE/LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este anula el acta electoral Nº 231397-15-F del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 189 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 194; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el Acta Electoral, por haber consignado un mayor numero de electores "total de ciudadanos que votaron" - que la cantidad de electores habiles - "total de electores habiles", sin tener en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral; expresando los siguientes argumentos: 1) Que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral, con el Padron Electoral, con el objeto de verificar el numero de electores, por lo que se debio resolver declarando la validez del acta que contenga un error material verificable contra el padron electoral, siempre que se consigne un mayor numero de electores, a fin de defender la voluntad popular; 2) Que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional la apreciacion de los hechos es deficiente, afecta la decision del juez y causa agravio al interesado; 3) Que la finalidad del Sistema Electoral no se interpreta dentro del MORDAZA constitucional; 4) Que, debe realizarse una interpretacion sistematica en base a la Constitucion Politica del Estado estipulado en el articulo 181º, de la Constitucion Politica, asi como de los Art.31º, 176º y 178 de la misma Carta Constitucional, en cuanto se validen los votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contenidos en dicha acta; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 189 como el "total de ciudadanos que votaron", y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 194; corroborando la existencia del error material; por lo que corresponde anular la votacion del acta en aplicacion del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las

normas electorales, por tanto, asignar la votacion a la Alianza Electoral Unidad Nacional, validando el acta, bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que este Supremo Organo Electoral se encuentra abocado a la resolucion en MORDAZA instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por estos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 746-2006-JEE/LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07829 RESOLUCION Nº 683-2006-JNE Expediente Nº 518-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 724-2006-JEE-LE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 037204 del distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 724-2006-JEE-LE ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 037204 del distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica, convalidando el acta de sufragio con el acta de escrutinio en cuanto que el "total de ciudadanos que votaron" es 158; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado mas bien valida la referida Acta; expresando que no debe declararse la nulidad de los votos emitidos por ciudadanos peruanos contenidos en el acta de escrutinio, sobre la base de un simple error material, que puede ser verificado y corregido a fin de salvaguardar el mandato constitucional contenido en el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru;

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