Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna al senalar que se debe declarar la validez del acta, cuando la Resolucion apelada ha validado la misma; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 724-2006-JEE-LE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; que convalida el acta de sufragio con el acta de escrutinio en cuanto al "total de ciudadanos que votaron" es 158. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07830 RESOLUCION Nº 684-2006-JNE Expediente Nº 519-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 776-2006-JEE-LE, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 049052 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 776-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 049052 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la que el total de votos emitidos, que es 136 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 135 , por lo que se declaro nula el Acta en mencion cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 135; Que, el recurrente apela la resolucion referida en el considerando precedente, senalando que a fin de salvaguardar el mandato constitucional contenido en el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el organo Electoral Jurisdiccional debe declarar la validez del acta que contenga un error material verificable con el padron electoral, debiendo el MORDAZA Nacional de Elecciones confrontar el acta electoral y verificar el "total de electores habiles" contenido en el acta electoral anulada por el MORDAZA Electoral Especial con el padron electoral a fin de salvaguardar la voluntad popular; Que, respecto a la alegacion se debe precisar que los errores materiales en el acta electoral son

subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo del Acta observada con la de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 776-2006-JEE-LE, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; que declaro nula el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 049052. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07831 RESOLUCION Nº 685-2006-JNE Expediente Nº 520-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 800-2006-JEE-LE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 224189 del distrito de Ate, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 800-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Este por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 224189 del distrito de Ate, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la que el total de votos emitidos, que es 178 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 176 , por lo que se declaro nula el Acta en mencion cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 176; Que, el recurrente apela la resolucion referida en el considerando precedente, senalando que a fin de

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