Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07835 RESOLUCION Nº 689-2006-JNE Expediente Nº 564-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07836 RESOLUCION Nº 692-2006-JNE Expediente Nº 567-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 347-2006JEE-TRUJILLO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 097853-07-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 276-2006-JEETRUJILLO, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 09785307-F, al establecerse que el total de votos emitidos (138) supera al total de ciudadanos que votaron (137), consignandose la cifra de 137 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 097853, del distrito de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que segun el acta proporcionada por su personero ante dicha mesa de sufragio y que obra en los archivos de su representada, el total de votos emitidos es de (136) y no de (138) como se consigna en dicha resolucion, consecuentemente el total de votos emitidos seria menor que el total de ciudadanos que votaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 09785308-E del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (138) coincide con el total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse fundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 361-2006JEE-TRUJILLO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 096087-12-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 361-2006-JEETRUJILLO, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 09608712-H, al establecerse que el total de votos emitidos (230) supera al total de ciudadanos que votaron (229), consignandose la cifra de 229 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 096087, del distrito de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que segun el acta proporcionada por su personero ante dicha mesa de sufragio y que obra en los archivos de su representada, el total de votos emitidos es de (129) y no de (230) como se consigna en dicha resolucion, consecuentemente el total de votos emitidos seria menor que el total de ciudadanos que votaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 09608711-A del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (230) supera al total de ciudadanos que votaron en la misma (229), por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 361-2006-JEETRUJILLO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolucion Nº 347-2006-JEE-TRUJILLO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo. Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 097853-07-F el distrito de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:

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