Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondientes al ano fiscal 2006, el dia 23 de marzo de 2006, la Comision Nacional de la Juventud convoco el MORDAZA de Seleccion mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2006CNJ, para la contratacion del Servicio de seguridad y Vigilancia de sus instalaciones; Que, el dia 10 de MORDAZA del presente, el Comite Especial encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, otorgo la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas ANVIR - SEGINTER SAC.; Que, el dia 19 de MORDAZA el consorcio SERGER SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.LTDA. y JUXSI SAC. Interponen recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del citado proceso; Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que la MORDAZA de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el articulo precedente dejaran en suspenso el MORDAZA de seleccion, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados; Que, por otro lado el contrato celebrado con la Agencia Unica, empresa que actualmente viene prestando los servicios de vigilancia a las instalaciones de nuestra institucion, culmina el dia 26 de MORDAZA del presente, por lo cual a partir de la fecha, la institucion ya no podra contar con la prestacion del servicio de vigilancia; Que, asimismo, la Oficina de Asesoria Legal y la Oficina de Administracion informan sobre la procedencia de la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente por las razones tecnicas senaladas en sus Informes Nº 057-2006CONAJU-CNJ/OAJ y Nº 062-2006-CNJ/OA/UL, respectivamente en atencion a la mencionada suspension del MORDAZA de Seleccion; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la suspension del MORDAZA de Seleccion mediante Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, califica como una situacion de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situacion extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y los bienes patrimoniales de la Comision Nacional de la Juventud; Que, de acuerdo al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el Articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley , requerimiento legal cumplido con los documentos de visto;

Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley , seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud, habiendose incluido el respectivo MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision Nacional de la Juventud para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la exoneracion del MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por causal de situacion de desabastecimiento inminente y autorizar la contratacion directa del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud, por un plazo de veinte (20) dias y hasta por un monto de S/. 4,373.20 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 20/100 Nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08081

DEVIDA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la sede central
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019- 2006-DV-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006

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