Norma Legal Oficial del día 05 de Mayo del año 2006 (05/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2006

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, establece las funciones que competen a la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, mediante Informe Nº 025-2005-GRC/PR/OCTI, la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional, recomienda la aprobacion de las Normas Tecnicas de Cooperacion Tecnica Internacional para el ambito del Gobierno Regional del Callao, que ordenara y uniformizara la informacion a presentarse para la formulacion de la actividad, proyecto o programa de Cooperacion Tecnica Internacional para mejorar la eficiencia de la programacion y captacion de recursos, de la supervision y monitoreo de las mismas asi como de las responsabilidades descentralizadas; Que, el documento denominado "Normas Tecnicas de Cooperacion Internacional para el Ambito del Gobierno Regional del Callao", tiene como objetivo establecer el MORDAZA tecnico-metodologico y los procedimientos que guian las etapas de formulacion, administracion, evaluacion, seguimiento y monitoreo de los programas, proyectos y/o actividades de cooperacion tecnica internacional, medio a traves del cual se capta recursos no reembolsables, provenientes de MORDAZA cooperantes internacionales y que se gestiona previa aprobacion y a traves del Estado en su instancia del Gobierno Regional del Callao; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 238-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/GAJ, opina que es legalmente procedente la aprobacion del documento denominado "Normas Tecnicas de Cooperacion Tecnica Internacional para el Ambito del Gobierno Regional del Callao"; Que, la Comision Especial de Cooperacion Tecnica Internacional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 001-2006-GRCCR-P-COM.ESP.COOP.TECN.INTER, propone el Pleno del Consejo Regional la aprobacion del documento denominado "Normas Tecnicas de Cooperacion Tecnica Internacional para el Ambito del Gobierno Regional del Callao", de acuerdo a lo sustentado y recomendado por la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional en su calidad de area tecnica y por la Gerencia de Asesoria Juridica, en su calidad de area legal institucional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 27 de MORDAZA del 2006, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el documento denominado "Normas Tecnicas de Cooperacion Tecnica Internacional para el Ambito del Gobierno Regional del Callao" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la difusion del documento denominado "Normas Tecnicas de Cooperacion Tecnica Internacional para el Ambito del Gobierno Regional del Callao", asi como su estricto cumplimiento por parte de las unidades organicas del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del 2006. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 07957

Aprueban creacion y conformacion del Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion ­Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, consagra como uno de los Derechos Fundamentales la "Dignidad del hombre", en cuanto establece en los articulos 1º que "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y el articulo 2º senala, que toda persona tiene derecho: numeral 1º a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2º a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 60º que son "Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades", entre otros, el: c) formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. h) formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Estado Peruano ha asumido compromisos internacionales a partir de la suscripcion de Convenios, Declaraciones y Pactos, con el objeto de implementar una serie de medidas a traves de instrumentos normativos, reconociendo y enfatizando los derechos de la mujer en el crecimiento economico y sostenido, entre los que se encuentran la Adhesion a la "Convencion sobre Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer - (CEDAW)", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos", la "Convencion Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San MORDAZA de Costa Rica", el "Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales", la "Convencion para la Represion de la Trata de Personas y de la Explotacion de la Prostitucion Ajena", la "Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", la "Convencion de Belem Do Para", la "Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer", la "Declaracion y Programa de Accion de Viena"; el "Estatuto de la Corte Penal Internacional", el "Consenso de Lima", la "Conferencia Internacional sobre la Poblacion y el Desarrollo ­ El Cairo", y la "Plataforma de Accion aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijin ­ 1995), entre otros; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 55º de la Constitucion Politica del Estado, los Tratados celebrados por el Estado y en vigencia, forman parte del derecho nacional, en consecuencia son de estricto cumplimiento al tener fuerza de ley; Que, como consecuencia de las recomendaciones formuladas en los Convenios Internacionales, entre otras, se han implementado en todos los niveles de Gestion Publica, la conformacion de instancias que incorporen la equidad de genero como politica institucional, habiendose creado en base a este MORDAZA varias Comisiones de la Mujer en los Gobiernos Locales como Regionales; Que, teniendo en cuenta que la Mujer se constituye en pieza fundamental de lucha contra la pobreza, el

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