Norma Legal Oficial del día 09 de Mayo del año 2006 (09/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 318398

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe Nº 009-2005-APN/DT de la Direccion Tecnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 232-44-18/01/2006/D, refiere que PERU LNG cuenta con la Resolucion Suprema Nº 455-2005-DE/MGP por la que se le otorga una concesion de area acuatica destinada a la construccion de un terminal maritimo, un rompeolas y una franja riberena, indicando que como la recurrente ha previsto incluir un molon de embarque de MORDAZA solicita una nueva concesion acuatica, correspondiente a un area de 41,704.78 m2 segun plano Nº B-3-M. En tal sentido, el Informe Tecnico indica que el Plan Maestro elaborado por PERU LNG desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de los Planes Maestros. Refiere que el area acuatica se encuentra definida segun las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. Indica que el terminal maritimo constituye la infraestructura requerida para el embarque de Gas Natural Licuado en embarcaciones con capacidad de 160,000 m3, habiendose previsto atender 4 naves metaneras que arribaran al terminal cada 4 o 5 dias. Precisa que los terrenos son de propiedad de la recurrente, no existiendo instalaciones en las vecindades del area proyectada para el terminal. Recomienda que la recurrente efectue un programa de monitoreo en el area de influencia directa del terminal maritimo con la finalidad de vigilar que las actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente, cuyos resultados deberan ser sustentados con certificados de analisis o informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados y remitidos a la APN, asi como que se efectue un levantamiento anual de informacion, topografico y batimetrico respecto del fenomeno de sedimentacion que ocurrira en el terminal como consecuencia de la presencia del rompeolas y del molon, el cual debera ser remitido a la APN; Que, del Informe Nº 009-2005-APN/DT, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la APN. Asimismo, del referido informe tecnico se acredita que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento; Que, segun consta en el Informe Legal, de fecha 6 de enero de 2006, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, resulta que no se han presentado solicitudes para el uso del area acuatica requerida por la recurrente dentro del plazo estipulado en articulo 31º de la referida MORDAZA reglamentaria, por lo que procede su otorgamiento a favor de PERU LNG; Que, con Oficio Nº 132-2006-APN/PD el Presidente de Directorio de la APN precisa que la solicitante posee actualmente autorizacion de uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 455-2005-DE/MGP por lo que su solicitud se refiere al area adicional a aquella autorizada. Indica ademas a traves de Oficio Nº 138-2006APN/PD que a efecto de autorizar el uso de areas acuaticas y franja costera no constituye requisito previo que la misma sea declarada previamente Area de Desarrollo Portuario; Que, mediante Oficio Nº 149-2006-APN/PD la APN indica que el Plan Maestro presentado por la recurrente establece que la primera fase de construccion del Proyecto se inicio a fines de setiembre de 2005, mientras que la ingenieria de detalle y la construccion del resto del Proyecto se iniciara en el ano 2006, por lo que opina que la autorizacion temporal de uso solicitada debe ser por dos anos renovables; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion Tecnica de la APN con Informe Nº 0092005-APN/DT, por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN con Informe Legal de fecha 6 de enero de 2006, por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 014-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo

de Directorio Nº 232-44-18/01/2006/D de la APN, procede la emision de Resolucion Suprema que autoriza la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias de 41,704.78 m2, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD56 del Plano Nº B-3-M, presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., por el plazo de dos anos, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L., por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo Nº 23244-18/01/2006/D, adoptado el 18 de enero de 2006, sobre un area de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. Articulo 2º.- La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La empresa PERU LNG S.R.L. debera gestionar un programa de monitoreo trimestral durante las etapas de construccion y produccion en el area de influencia directa del Terminal Maritimo con la finalidad de vigilar que las actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente, cuyos resultados de analisis de agua de mar y sedimentos deberan ser sustentados con certificados de analisis o informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados y remitidos a la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 4º.- La empresa PERU LNG S.R.L. debera efectuar un levantamiento anual respecto al fenomeno de sedimentacion que ocurrira en el Terminal Maritimo como consecuencia de la presencia del rompeolas y molon de embarque. Dicho levantamiento de informacion debera ser acompanado por un levantamiento topografico y batimetrico del area comprometida por la presencia de estas estructuras marinas, cuyos resultados deberan ser remitidos a la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 5º.- La empresa PERU LNG S.R.L. esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 6º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L. por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08283

Autorizan viaje de funcionario de SERPOST S.A. a Brasil para participar en el V Simposio de Benchmarking de Auditorias Internas de Correos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2006 MTC/03
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.