Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

publico de distribucion de radiodifusion por cable por ampliacion del area de concesion y de la modalidad del servicio, presentada por TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08578 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 384-2006-MTC/01 Mediante Oficio Nº 697-2006-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 384-2006MTC/01, publicada en la edicion del dia 11 de MORDAZA de 2006. DICE: Octavo considerando "... empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. ..." DEBE DECIR: Octavo considerando "... empresa Concesiones de Carreteras S.A. CONCAR S.A. ..." 08589

como aparece del informe que corre a fojas treinta, se encuentra procesado por los delitos de Robo Agravado y Usurpacion Agravada; Tercero: Que, el ar ticulo sesenta y nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que los Jueces de Paz se encuentran sujetos a la observancia de conducta e idoneidad propia de su funcion; que, los accesitarios que por su orden suplan al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia, deben reunir la misma idoneidad exigida a los titulares; al respecto, el articulo ciento setenta y siete, incisos MORDAZA y MORDAZA, del mencionado cuerpo legal establece como requisitos comunes para ser magistrados tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun; por lo que en el presente caso al haberse determinado que el investigado no cumple con dichos requisitos, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos catorce del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dado que la Resolucion Administrativa numero cero veintidos guion dos mil tres guion P guion CSJUC diagonal PJ, de fecha siete de febrero del dos mil tres, por el cual se le designo como primer accesitario aun se mantiene vigente; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Separacion a don Pepe MORDAZA MORDAZA, del cargo de primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08609

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de separacion del cargo de primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, Distrito Judicial de Ucayali
QUEJA ODICMA Nº 418-2005-UCAYALI MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero cuatrocientos dieciocho guion dos mil cinco guion Ucayali seguida contra don Pepe MORDAZA MORDAZA, primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta a setenta y dos, su fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, don Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra don Pepe MORDAZA MORDAZA, atribuyendole ejercer el cargo de primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, no obstante estar siendo procesado por los delitos de tenencia ilegal de MORDAZA, robo agravado y usurpacion; lo que motivo que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ucayali dispusiera abrir el correspondiente procedimiento disciplinario; Segundo: Que, de la revision de los presentes actuados se encuentra corroborado, con las instrumentales obrantes de fojas treinta a treinta y tres, que el Juez quejado fue condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Tenencia de Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado, sentencia con la que se encontro conforme consintiendola tal como aparece del Acta de Lectura de la misma que corre a fojas treinta y cuatro; que, ademas,

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Revocan la Res. Nº 083-2006-JEE-SM/ JNE y dejan sin efecto multa impuesta a diario regional por difundir encuestas sin autorizacion
RESOLUCION Nº 540-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-7528 MORDAZA, 26 de MORDAZA 2006 VISTO; el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Inversiones G y M S.A.C propietaria del diario regional "Al Dia" en contra de la Resolucion Nº 083-2006-JEESM/JNE que impone una multa de treinta unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, senala el apelante que la resolucion del visto, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, (i) vulnera el MORDAZA de razonabilidad establecido en el

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