Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319343

NTP-ISO 4134:1999 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinacion del contenido de acido L-(+)glutamico. Metodo de referencia NTP 231.010:1967 NTP-ISO 10005:1999 HILOS. Determinacion del titulo. Metodo de madeja GESTION DE LA CALIDAD Y ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CALIDAD. Directrices para planes de calidad DOCUMENTO PARA LA INTRODUCCION Y SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000. Orientacion acerca del enfoque del enfoque basado en procesos para los sistemas de gestion de calidad

GP 015:2002

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, y MORDAZA Bresani.
MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 09087

INPE
Exoneran a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA de MORDAZA de seleccion para adquirir suministros de alimentos preparados para establecimiento penitenciario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 309-2006-INPE/P.
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 289-2006-INPE/20.04, Informe Tecnico Legal Nº 005-2006-INPE/20.05.04, ambos de fecha 16 de MORDAZA de 2006, de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, mediante los cuales, se solicita declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres, y el Informe Nº 146-2006-INPE/06, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 170-2006INPE/P, de fecha 7 de marzo de 2006, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 005-2006INPE/20.05.04, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA informa que con fecha 10 de marzo de 2006, el Tribunal del CONSUCODE emitio la Resolucion Nº 163-2006-TC-SU, declarando fundado el recurso de revision interpuesto por el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI S.R.L.; asimismo, con fecha 31 de marzo de 2006, el Comite Especial procedio a evaluar el expediente del CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI S.R.L. otorgandole la Buena Pro, y mediante Resolucion Presidencial Nº 250-2006-INPE/P se declaro de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/20 y se

dispuso convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion programado para el ano fiscal 2006; Que, asimismo, mediante el precitado Informe Tecnico Legal, la indicada Direccion Regional informa que mediante Cedula de Notificacion Nº 6787-2006-TC, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el Tribunal del CONSUCODE puso en conocimiento la admision del recurso de revision interpuesto por el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI S.R.L.; informa ademas que el contrato suscrito para el "Suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del Cusco" vence el 12 de MORDAZA de 2006; Que, ante esta situacion la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; hasta por la suma de S/. 204.270,00 Nuevos Soles (Doscientos Cuatro Mil Doscientos Setenta con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras el Tribunal del CONSUCODE se pronuncia y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, los plazos para el tramite del recurso de revision ante el CONSUCODE y notificacion a las partes, asi como el tiempo que tomaria hasta que se perfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita, facultan la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, facultan a la Entidad declarar la situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, y exonerar del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados; Que, mediante Formato Nº 03, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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