Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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319502

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

consumo humano directo y /o indirecto, solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolucion; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 2 de junio del 2001, en su parte "C" - De Las Naves y los Artefactos Navales, Capitulo I, Seccion IV, articulo C-010412 senala que la codificacion de los dos ultimos digitos, entre otros, sera "CM" cuando las embarcaciones pesqueras presenten un Arqueo MORDAZA entre 13.30 y 70.48 (20 y 100 TRB) y "BM" si la embarcacion pesquera tiene un Arqueo MORDAZA menor de 13.30 (20 TRB); Que a traves de los escritos del visto la empresa pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L., solicita Modificacion de Resolucion Autoritativa por Cambio de Matricula HO-1143-BM a HO-1143-CM perteneciente a la embarcacion "MELISSA"; conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 23 de marzo del 2006 y en el Certificado de Matricula de fecha 29 de diciembre del 2005 presentados; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por la Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 111-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP y el procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 650-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 405-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 253 - 2004 - PRODUCE / DNEPP, en el extremo referente a la matricula de la embarcacion "MELISSA" que debe ser HO-1143-CM en lugar de HO-1143-BM. Articulo 2º.- Incorporar la matricula HO-1143-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asimismo excluyendo la matricula HO-1143-BM. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preser vacion a bordo R.S.W. o C.S.W, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09184

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Mistral S.A .C. y Tecnologica de Alimentos S.A. para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2006 Visto el expediente de registro Nº 00017662 con fecha 15 de marzo de 2006, presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; CONSIDERANDO : Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 417-94PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DE SUPE S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5", con matricula Nº SE-0813-PM, con 220 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcacion figura en el Anexo I, literal A del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con R.M. Nº 284-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 222 m³, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante el expediente del visto la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, para operar la embarcacion pesquera "ASIA 5" con matricula Nº SE-0813-PM, en su condicion de propietaria actual de la referida embarcacion; Que asimismo se ha verificado que PESQUERA MISTRAL S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de

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