Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2006 (26/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
PERIODO 2005 01.MAR.2005 al 31.AGO.2005

319531

Nº ORDEN 1 2

ENTIDAD POPULAR Y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS EN LIQUIDACION MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES - CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES (03.JUL.2005), ELECIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES (03.JUL.2005), Y ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (19.JUN.2005)

Articulo Setimo.- La Contraloria General de la Republica, previa opinion de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, determinara la modalidad de designacion de Sociedad de Auditoria aplicable a las entidades a que se refieren los articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Resolucion, conforme al articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 018-2006CG. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09221

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de Ninabamba y Provincial de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 151-2006-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 050-2006-CG/ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre ENE.-DIC.2003, el cual fue MORDAZA a los periodos 2001, 2002 y 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de verificar la obtencion y uso de recursos de endeudamiento con el Banco de la Nacion, la aplicacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, Derecho de Vigencia de Minas y Canon, y la realizacion de procesos de seleccion para adquisicion de bienes, servicios y ejecucion de obras, asi como para la evaluacion del Programa de Vaso de Leche; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora, ha determinado que la Municipalidad Distrital de Ninabamba realizo desembolsos irregulares por transporte y adquisicion de materiales de construccion durante el periodo 2002 - SET.2004 por un total de S/.156 390,22, sin realizar los correspondientes procesos de seleccion, favoreciendo a un solo proveedor, asimismo, se ha determinado que las operaciones realizadas no han sido debidamente sustentadas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, Peculado, Negociacion Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo y Falsificacion de documentos, previstos y penados en los articulos 377º, 387º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente;

Que, tambien la Comision Auditora, ha determinado que, la administracion municipal no aplico los parametros vigentes para la ejecucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, habiendo, asimismo, desviado recursos del Canon a gastos corrientes, durante los anos 2002 y 2003; gastos que, ademas, carecen de documentacion sustentatoria correspondiente; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Malversacion de fondos, previstos y penados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comision Auditora ha determinado que la entidad examinada solicito un prestamo de S/.100 000,00 al Banco de la Nacion para la ejecucion de obras publicas durante el periodo SET.2001 - DIC.2002, habiendose destinado parte del mismo a gastos diversos no relacionados con el objeto del prestamo y realizando gastos que no cuentan con el sustento documentario respectivo; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Malversacion de fondos, previstos y penados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, respecto al MORDAZA de seleccion para la adquisicion de postes de MORDAZA de eucalipto tratados realizado por la entidad, se ha determinado que dicho MORDAZA se realizo incurriendo en una serie de irregularidades que favorecieron a un determinado postor; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado, en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, finalmente, la Comision Auditora, ha determinado irregularidades en los procesos de seleccion, realizado para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion y readecuacion de linea de sub transmision y red primaria en 22.9 kw, tramo: Uticyacu - Ninabamba; Achiramayo, Tunaspampa, MORDAZA MORDAZA, distrito de Ninabamba - provincia de MORDAZA Cruz"; asi como, para la adquisicion de alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche, favoreciendo indebidamente a un determinado postor; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado, en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09222

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.