Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs. 200511-65, de fecha 30.11.2005, y 200603-19, de fecha 28.3.2006, expedidos por el Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 167-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 665-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., cuatro (4) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 Registro A0007038 A0007039 A0007040 A0007041 Codigo de la Memoria 06.02.04 U2 (U2) 06.02.04 U3 (U3) 06.02.09 U2 (U2) 06.02.09 U3 (U3)

casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs. 200605-45, 200605-49, 200605-50 y 200605-51 de fecha 29.5.2006, expedidos por el Laboratorio como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 168-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 669-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., catorce (14) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Registro A0007042 A0007043 A0007044 A0007045 A0007046 A0007047 A0007048 A0007049 A0007050 A0007051 A0007052 A0007053 A0007054 A0007055 Codigo de la Memoria 0152072 U72 (U72) 0152072 U73 (U73) 0152072 U85 (U85) 0152072 U86 (U86) 0152073 U72 (U72) 0152073 U73 (U73) 0152073 U85 (U85) 0152073 U86 (U86) 0152074 U73 (U73) 0152074 U86 (U86) 0152076 U72 (U72) 0152076 U73 (U73) 0152076 U85 (U85) 0152076 U86 (U86)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

3707-3 RESOLUCION DIRECTORAL N° 712-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente N° 001766-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorizacion y registro de catorce (14) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 3707-4

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