Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

40091726 con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 19 de MORDAZA de 1939 en el Distrito de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, de estado civil soltera, con grado de instruccion iletrada y como padres MORDAZA y Francisca; pese a que la verdadera ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, cuenta con el Documento Nacional de Identidad Nº 02718949, en el que esta registrada con estado civil de casada; siendo el caso que mediante la Declaracion Jurada de la ciudadana titular de la Inscripcion Nº 02718949, se conoce que la ciudadana Nº 40091726 es realmente su hermana mayor; estando Registro Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que unicamente existe una Partida de Nacimiento Nº 285 cuya titular es la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 013-2005/GP/SGDAC/AP, practicado a dichas inscripciones, se desprende que existe suplantacion de identidad en la inscripcion detallada precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haber la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 436-2006/SGDAR/GP-RENIEC, consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, en resguardo de la identidad de la titular del mismo; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de la ciudadana inscrita validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional acciones que correspondan en defensa de Ios intereses Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 3613-10 RESOLUCION JEFATURAL Nº 961-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de octubre de 2006 VISTOS: Nº 944-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 9 de agosto de 2006; y,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuracion y MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo inscripciones Personas Naturales; indebidamente como MORDAZA MORDAZA SATO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15850720 en el Registro Unico inscripcion en una Partida de Nacimiento supuestamente la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar que existen partidas de nacimiento que han sido registradas en folios que previamente habian sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciandose un raspado y sobreescritura en el sello en mencion, perjudicandose los libros y la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 725-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusion de la Inscripcion Nº 15850720 por Declaracion de Datos Falsos y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Articulo Segundo.Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales

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