Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 A0007065 A0007066 A0007067 A0007068 A0007069 A0007070 A0007071 A0007072 A0007073 A0007074 A0007075

Pag.331907
0251022 U73 (U73) 0251022 U85 (U85) 0251022 U86 (U86) 0251023 U72 (U72) 0251023 U73 (U73) 0251023 U85 (U85) 0251023 U86 (U86) 0251034 U72 (U72) 0251034 U73 (U73) 0251034 U85 (U85) 0251034 U86 (U86)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 713-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001765-2006-MINCETUR, de fecha 04.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs. 200605-44, de fecha 29.05.2006, y 200605-67, 200605-68, 200605-70, 200605-69, de fecha de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 169-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP y Legal Nº 672-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0007056 A0007057 A0007058 A0007059 A0007060 A0007061 A0007062 A0007063 A0007064 Codigo de la Memoria 0152075 U72 (U72) 0152075 U73 (U73) 0152075 U85 (U85) 0152075 U86 (U86) 0251018 U72 (U72) 0251018 U73 (U73) 0251018 U85 (U85) 0251018 U86 (U86) 0251022 U72 (U72)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo

3707-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 714-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001608-2006-MINCETUR, de fecha 09.08.2006, presentado por la empresa Unidesa Peru S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de ocho (08) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs. 200607-11, 200607-14 y 200607-15, de fecha 06.07.2006, y 200607-49, 200607-51, de fecha de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 170-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/

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