Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

de 2006, el representante legal de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A, pone en conocimiento de la Direccion Nacional de Inteligencia, que dicha empresa es la unica autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte tecnico Oracle en el territorio del Peru; Que, a traves del Informe Nº 041-2006-LOGISTICAOA-DINI, de fecha 3 de octubre de 2006, el responsable de Logistica de la DINI, senala que como consecuencia de lo expuesto por el representante legal de la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., el servicio de soporte y de Soporte Tecnico, solo puede ser brindado por la aludida empresa, debido a razones tecnicas de proteccion de los derechos de licenciamiento y la exclusividad de brindar el servicio de soporte tecnico, las cuales lo hacen unico en el mercado; Que, mediante Informe Nº 042-2006-LOGISTICA-OADINI, de fecha 13 de octubre de 2006, el responsable de Logistica de la DINI, indica que la cotizacion primigenia remitida por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., para la prestacion del servicio por un ano habia sufrido en los costos, por lo que se nos habia enviado una nueva cotizacion por el plazo de nueve meses, por la suma de S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles); Que, por correo electronico, el Jefe (e) de la Administracion que se encuentran conforme con el hecho que la prestacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle, sea prestado en el plazo de nueve meses, conforme a la nueva cotizacion remitida; Que, mediante Memorando Nº 218-2006-OPP-DINI, cuenta con los recursos presupuestales para efectuar la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle, hasta por la suma de S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 082-2006-OAJ-DINI, de de Soporte Tecnico y la opinion de la dependencia antecedentes, se puede constatar que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica en el MORDAZA que esta en condiciones de prestar el servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle, circunstancia que se enmarca dentro del supuesto del servicio que no admite sustitutos en razon que es prestado por un proveedor unico, por lo que resulta procedente aplicar la causal de exoneracion, establecida en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por los fundamentos expuestos y de acuerdo a lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario la expedicion de un acto resolutivo que disponga la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle y que autorice a la traves de acciones inmediatas; Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28664 ­ Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Direccion Nacional de Inteligencia, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 0262006-PCM y la Resolucion Suprema Nº 255-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR de la realizacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustitutos y por existir proveedor unico, la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle, por un valor referencial ascendente a S/. 76,342.95 (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos y 95/100 Nuevos Soles), por un periodo de nueve meses, con cargo a la fuente

Articulo 2º.Administracion a que efectue la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle, mediante acciones inmediatas, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Articulo 3º.Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente dentro de un plazo de diez dias habiles, contados desde la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 3745-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban planos de delimitacion de zonas y sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1642/INC MORDAZA, 6 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1054-2006-INC/DREPH-DASDIC-JLPM de fecha 27 de setiembre de 2006, del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Supervision y Peritajes de la Direccion de Arqueologia, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante la Resolucion Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre de 2004 (Publicada en el Diario El Peruano del 02.10.2004) se declara Patrimonio Cultural de la Nacion la MORDAZA Arqueologica Monumental "Complejo Arqueologico El Huarco", constituido por los Sitios Arqueologicos "Cerro Camacho", "Fortaleza El Huarco" (que incluye su entorno ecologico de acantilados y litoral) y los sectores de Piramides, MORDAZA, MORDAZA Prehispanico y Cementerio, ubicados en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nacional N° 063/INC de fecha 19 de enero de 2006, se aprueba el Plano N° PP001-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 14 de febrero del 2005, a escala 1/2,500 de la MORDAZA Arqueologica Monumental "Complejo Arqueologico El Huarco", con un area intangible de 49.98 Has; Que, el Monumento Arqueologico precitado ha sido concordancia al Art. 2° del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas (R.S. N° 004-2000-ED); Que, mediante Acta de Entrevista realizada el 21 de setiembre de 2006, suscrita por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico del Instituto

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