Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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Articulo 53.- Procedencia del paralizacion de obra en ejecucion.-

NORMAS LEGALES
mandato de

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder: 1. Cuando la actividad constructiva no cuente con licencia de obra aprobada. Anteproyecto aprobado sin observaciones, acogiendose a la Licencia Automatica o Provisional y si a la MORDAZA del Proyecto, este hubiese sido desaprobado en cualquiera de las especialidades 3. Cuando el proyecto en ejecucion hubiese sido desaprobado por la Municipalidad o habiendo sido aprobado con observaciones, se ejecutare la parte observada o, dentro del plazo legal, no se subsane la observacion. 4. Cuando el inversionista no cumpla con subsanar las observaciones de control urbano. 5. Cuando hubiere caducado o vencido la licencia otorgada. 6. Cuando la municipalidad declare la nulidad de la licencia otorgada. sustanciales en obra sin previa autorizacion municipal. 8. Falta de seguridad o prevision de la obra en MORDAZA de demolicion o construccion que afecte a las construcciones contiguas. Materia de paralizacion 9. Ocupar o construir en areas de retiro municipal y/o jardines de aislamiento sin autorizacion municipal. 10. Otras causales previstas en la normativa expresamente Articulo 54.- Control posterior a la documentacion presentada por los inversionistas.documentos, informaciones, declaraciones, traducciones y los compromisos del Inversionista con la Municipalidad, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA realiza control posterior presentada en no menos de 10% de todos los expedientes presentados en cada semestre por los inversionistas como veracidad. En caso de detectarse falsedad o fraude en la informacion, documentos o declaraciones presentadas se aplicara al declarante y/o al inversionista una multa en favor de la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ordenanza 337 y se le denunciara por la presunta comision del delito correspondiente, sin perjuicio de dejar sin efecto el acto emitido. Articulo 55.- La nulidad de la licencia otorgada.previo descargo del inversionista, podra declarar la nulidad de la licencia otorgada expresamente o por silencio positivo, si se evidencia que se ha incurrido en alguno de los vicios del acto administrativo senalado por el Articulo 10 de la Ley Nº 27444. Se considera que agravia al interes publico la afectacion al urbanismo o a la seguridad o accesibilidad que la actividad autorizada indebidamente contiene. Articulo 56.- Facultad de sancion.La facultad para sancionar infracciones de los inversionistas corresponde a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, quien debera dar prioridad su ejercicio en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 57.- Medidas provisionales.a pedido de parte o a instancia de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Fiscalizacion y Control podra dictar medidas provisionales si considera razonablemente que sin su adopcion se arriesga la la verosimilitud de la comision de alguna infraccion prevista en el presente capitulo. 57.2. Las medidas provisionales son de inmediata ejecucion, y en caso de fundarse en la proteccion de la

seguridad de la comunidad, se dictan sin traslado previo al inversionista, siempre que no le cause perjuicios de imposible reparacion. 57.3. Las medidas provisionales pueden ser: suspension o cese provisional de la accion constructiva considerada constitutiva de infraccion, retirar los bienes y equipos de construccion en via publica para internarlos en depositos municipales hasta la cancelacion de la multa impuesta, cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad publica o al urbanismo y la imposicion de condiciones para la prosecucion de la actividad constructiva. Articulo 58.Responsabilidades de los profesionales a cargo del proyecto y de la actividad constructiva.Cuando se evidencie que los profesionales a cargo del proyecto o los responsables de la actividad constructiva incumplan con los deberes previstos en la presente MORDAZA o en las demas normas constructivas respectivas, o hayan suscrito documentos transgrediendo la presuncion de veracidad, dicha situacion sera puesta en conocimiento del Colegio Profesional respectivo. TITULO IX LA FINALIZACION DE LA OBRA

casco habitable o, en su caso, cuando la demolicion MORDAZA sido concluida. Finalizacion de Obra.Corresponde al inversionista

obtener

de

la

de Declaratoria de Fabrica. El procedimiento para su obtencion sera el establecido en las normas nacionales vigentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Licencias de Obra en Centro Historico.Las solicitudes de licencias para actividades constructivas en inmuebles comprendidos en el Centro Historico seguiran siendo tramitadas conforme a los procedimientos aplicados a la fecha de la presente MORDAZA, no siendole aplicable la presente regulacion. . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicacion a procedimientos en tramite.Las solicitudes de licencias de obra admitidas por la Municipalidad MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, a estos procedimientos, le seran aplicables las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los inversionistas frente a la Municipalidad.

En las actividades constructiva libres, de simple comunicacion y en licencias obtenidas por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Metropolitana (FUO, FOM parte 1 o FOM parte 2) que permita al inversionista su licencia ante los Registros Publicos. Esta disposicion mantendra vigencia en tanto, los Registros Publicos exijan dicha formalidad documental para los tramites ante ellos. TERCERA.- Comite de la formalizacion de inversion privada.Al Comite de la Formalizacion de Inversion Privada creado por la Ordenanza 857, le corresponde ejercer sus facultades respecto a la presente reforma de los procedimientos de licencia de obra.

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