Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 0042003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines correspondientes. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 3707-13 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 746-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 015896-2006-MINCETUR, de fecha 31.8.2006, MORDAZA mediante Expedientes Nºs. 016235, 016584, 017099 y 017100-2006MINCETUR de fechas 6.9.2006, 11.9.2006 y 18.9.2006, respectivamente, en el que la empresa MORDAZA & GAMES S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 653-2006-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 14.8.2006 y vista la Resolucion Nº 6, de fecha 4.2.2005, expedida por el 2do. Juzgado Civil de la Sala Especializada Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 12 de fecha 6.7.2005 (Expediente Nº 20040804-0-0601-JR-CI-02); CONSIDERANDO: Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000504-2006MINCETUR, de fecha 17.3.2006, la empresa MORDAZA & Games S.A.C., presento una solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas por la sala de juego: "Lucky Cherry", ubicada en el Jr. Ucayali Nº 741, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolucion Directoral Nº 653-2006-MINCETUR/ VMT/DNT de fecha 18.8.2006; los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, la solicitante cuenta con una sentencia judicial favorable expedida en un MORDAZA de accion de MORDAZA que declara inaplicable lo dispuesto en los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, entre otros, la misma que fue confirmada por la Sala Especializada Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 12 de fecha 6.7.2005 (Expediente Nº 2004-0804-0-0601-JR-CI-02), adquiriendo la calidad de cosa juzgada, razon por la que no le resulta exigible el cumplimento de la distancia minima y del giro principal autorizado previstos en las normas MORDAZA indicadas; Que, de la evaluacion del presente recurso de

impugnacion se concluye que la sala de juegos de la recurrente, segun consta en el Informe Tecnico Nº 2042006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 10.5.2006, cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose los modelos de maquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar MORDAZA 31.10.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la nueva prueba presentada, se determina que la recurrente asi como los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, cumplen con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, 2003-MINCETUR/VMT/DNT, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 13.9.2006, debiendose precisar que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10069811, otorgada por el ScotiaBank; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnicos Nº 204-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-PMG y Legal Nº 673-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA & GAMES S.A.C., mediante Expediente Nº 015896-2006MINCETUR de fecha 31.8.2006, MORDAZA mediante Expedientes Nºs. 016235, 016584, 017099 y 017100-2006MINCETUR de fechas 6.9.2006, 11.9.2006 y 18.9.2006, respectivamente, contra la Resolucion Directoral Nº 6532006-MINCETUR/VMT/DNT y en consecuencia autorizar a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego: "Lucky Cherry", ubicada en el Jr. Ucayali Nº 741, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo por la Ley Nº 27796, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de noventidos (92) maquinas tragamonedas y quinientos siete (507) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la

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