Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo y Aporte Financiero No Reembolsable con KfW
DECRETO SUPREMO Nº 162-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI-, establece que las cooperaciones no reembolsables que esten asociadas a operaciones de credito externo, seguiran bajo la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de la autorizacion referida en el primer considerando de esta MORDAZA, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 EUROS), para sera ejecutada por el Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en MORDAZA y MORDAZA - Plan MERISS Inka; Que, asimismo, la Republica del Peru aprobara un MIL Y 00/100 EUROS) para el financiamiento del referido programa, que sera ejecutado por el Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Plan MERISS Inka; Que, la referida operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma de "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del articulo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal I) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional -APCI-; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- hasta por un MORDAZA Sur IV". La operacion de endeudamiento externo sera cancelada

en un plazo total de treinta (30) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de diez (10) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes equivalente al 3,0% anual. La referida operacion de endeudamiento externo estara sujeta a una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado.

otorgado por Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- a la "Programa de Riego MORDAZA MORDAZA Sur IV". Articulo 3º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Riego MORDAZA MORDAZA Sur IV" sera el Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en MORDAZA y MORDAZA - Plan MERISS Inka. Articulo 4º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, trasladara al Gobierno Regional MORDAZA los recursos que resulten de las operaciones que se aprueban por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Dicho Convenio establecera las condiciones para la devolucion de los recursos derivados de la operacion de endeudamiento externo al Ministerio de Economia y Finanzas, por parte del Gobierno Regional Cusco. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del a las aprobaciones del articulo 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Articulo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente el Gobierno Regional Cusco. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 3823-5

Autorizan transferencia de partidas del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperacion Internacional al Pliego 006 Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 163-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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