Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

(10) dias habiles de realizada la venta directa, remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales el expediente administrativo que sustente los resultados obtenidos en la venta directa, el cual contendra la siguiente documentacion: a) Informe de Tasacion. b) Bases Administrativas. c) Comprobante de pago emitido por el Notario Publico. d) Cargo de las invitaciones cursadas. e) Acta de Adjudicacion. f) Hoja de Liquidacion. g) Comprobantes de Pago emitidos por la entidad publica por los lotes adjudicados. h) Constancias de deposito del dinero a favor de la SBN y de la entidad publica." "Articulo 150º.- Autorizacion para la venta por subasta publica Mediante Resolucion del Director General de Administracion de la entidad publica o de quien haga sus veces, se autorizara la venta por subasta publica de los bienes muebles patrimoniales dados de baja y de las demas acciones indicadas en el articulo 153º del presente Reglamento. La Resolucion autoritativa debera ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los cinco (5) dias habiles de emitida." "Articulo 154º.- Convocatoria para la venta por subasta publica La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por la entidad publica mediante publicaciones por mayor circulacion local. De no existir medios de comunicacion escrita en la localidad donde se llevara a cabo la subasta, esta debera publicarse por otro medio de comunicacion masiva con una anterioridad, como minimo, de cinco (5) dias habiles MORDAZA de la realizacion de la subasta." del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Incorporese el inciso g) al articulo 34º y el inciso c) del articulo 43º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, en los terminos del siguiente texto: "Articulo 34º.- Venta Directa excepcional de predios del dominio privado del Estado (...) g) Predio que no hubiera sido adjudicado a postor alguno en la MORDAZA venta por subasta publica predial. El precio base de venta sera el resultado del castigo del 10% del ultimo precio base de la subasta publica predial. (...)" "Articulo 43º.- Procedimiento para la venta por subasta publica (...) c) El precio base del predio a subastarse sera, en primera convocatoria, el del valor de la tasacion. En la MORDAZA convocatoria se rebajara un 10% del precio base de la convocatoria anterior. Si el predio no se adjudica, la entidad publica podra solicitar la aprobacion para la venta directa de acuerdo con el articulo 34º del presente Reglamento." Articulo 3º.- Informe favorable de la SBN El informe favorable de la Superintendencia de Bienes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto a la entidad publica en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operara el silencio administrativo positivo. Reglamento de la Ley Nº 27995 Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema

pobreza, en los terminos del siguiente texto: "3.2. Las entidades estatales deberan remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, la Resolucion de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relacion detallada de conservacion y si pueden ser o no utiles para el sistema educativo, de acuerdo con el informe tecnico - legal que expida el Comite de Gestion Patrimonial de la respectiva entidad publica. El plazo de comunicacion es de cinco (5) dias habiles, computados a partir de la emision de dicha Resolucion. La referida relacion tambien debera ser presentada en medio magnetico de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales." Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Defensa. Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias Primera.- El producto de la venta de los bienes muebles y de los inmuebles y predios de propiedad privada de las entidades publicas del Sector Defensa, que se efectue de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF correspondientes, sera destinado al mantenimiento, reconstruccion, rehabilitacion y/o equipamiento de los centros educativos, establecimientos de salud e instalaciones o dependencias de las Fuerzas Armadas. Segunda.- Las entidades publicas comprendidas bajo los alcances del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado deberan disponer de los bienes muebles dados de baja, mediante venta por subasta publica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Deroguese los articulos 132º, 140º y 164º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Defensa 3824-2

Aprueban contratacion de estudio de abogados para prestar asesoria legal especializada en operaciones de administracion de deuda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2006-EF/75 MORDAZA, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 323-2006-EF/75, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, selecciono y contrato
Estado de Nueva MORDAZA, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; Que, segun el numeral 6.9 del articulo 6º del referido procedimiento, los estudios de abogados seleccionados conforme al mismo, pueden ser contratados durante el otras operaciones de endeudamiento o de administracion de deuda que celebre la Republica del Peru; Que, con el proposito de realizar operaciones de administracion de deuda, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico

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