Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. N°019-2006-ALC/MDSA.Prorrogan plazo para 332075

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE R.A. Nº 1019-2006-AL-MPC.Publica Municipal Designan Procuradora 332078

establecido en la Ordenanza N° 048-MDSA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza N° 277-MSS.contribuyentes del distrito para ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias 332075 Acuerdo N° 129-2006-ACSS.- Aprueban Presupuesto Participativo 2007 de la Municipalidad 332076 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N° 194-2006/MDV-CDV.- Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2007 332077

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA R.A. N°693-2006-MPSCH-A.Designan funcionario responsable de la implementacion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la Municipalidad 332078

CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la "Convencion sobre Circulacion Vial" 332078

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario
DECRETO SUPREMO Nº 079-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28059 se aprobo la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, la misma que establece el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el articulo 7º de la mencionada Ley establece que los distintos niveles de gobierno promoveran la inversion privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en el ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, a traves de los mecanismos de Oferta Publica, Licitacion Publica; o Adjudicacion o concesion directa; Que, el Capitulo III del Titulo II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, establece las disposiciones aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, el numeral 15.1 del articulo 15º del mencionado reglamento senala que el encargado de aprobar las iniciativas privadas en el caso del Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales es el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos,

regula el acceso al suelo por iniciativa estatal a traves de una inversion inicial del Estado y la creacion de programas municipales de vivienda; Que, es necesario establecer precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28059 y la Ley Nº 28687; DECRETA: Articulo 1º.- De la aplicacion de la normatividad en materia de promocion de la inversion privada Precisese que la promocion de las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario, se ajustaran a las disposiciones establecidas en el Capitulo III del Titulo II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Articulo 2º.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias que estime necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, dentro del MORDAZA de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 3824-1

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