Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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derecho al interesado respecto a los Indices y parametros dependencia municipal competente en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habil, contados desde la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendra una vigencia de dieciocho (18) meses." "Articulo 64º.- Requisitos y contenido del expediente 64.1. El propietario o el arquitecto proyectista Proyectos, opcionalmente el anteproyecto arquitectonico en consulta y se realizara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles." Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese todas aquellas normas que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 3823-7

De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Construccion de Viviendas en Aires El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con los Gobiernos Locales, mediante Resolucion Ministerial establecera los lineamientos declaratoria de fabrica, independizacion y construccion en aires de nuevas unidades inmobiliarias Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 3824-3

Precisan que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establecera los lineamientos o acciones a seguir para facilitar y simplificar la declaratoria de fabrica, independizacion y construccion en aires de nuevas unidades inmobiliarias
DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones, es ente rector encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, a tal efecto dicta normas de alcance nacional;

Declaran de interes nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del MORDAZA hipotecario
DECRETO SUPREMO N° 034-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene como una de sus prioridades la ejecucion de actividades destinadas a promover el acceso de toda la poblacion a la vivienda MORDAZA, siendo una de sus lineas de accion el desarrollo del MORDAZA hipotecario; hace necesario adoptar medidas y reformas legales de atender el exceso de demanda habitacional en todos los sectores socioeconomicos del pais; Que, el Estado debe concentrar sus esfuerzos en hacer que los hogares de menores ingresos puedan acceder al MORDAZA hipotecario; Que, los diversos agentes que intervienen en el MORDAZA hipotecario no cuentan con los incentivos MORDAZA, para lo cual se requiere que el Estado priorice dentro de sus politicas de gobierno la promocion del mismo, declarandolo de interes nacional; principales problemas que afronta actualmente el MORDAZA hipotecario a efectos de que se realicen todos los cambios normativos que propugnen su desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Declarar de interes nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del MORDAZA hipotecario. Articulo 2°.- Crear una Comision de Coordinacion encargada de elaborar un diagnostico de los procedimientos, y normas sobre constitucion, provision, ejecucion de garantias hipotecarias y MORDAZA MORDAZA hipotecario, proponiendo reformas legales necesarias para incentivar su desarrollo.

de la poblacion, creando condiciones que posibiliten estilos de MORDAZA caracterizados por la integracion, cohesion familiar y social; Que, el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2006-VIVIENDA, senala que la construccion de una unidad inmobiliaria en sitio propio, es aquella realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar; Que, dada la existencia de unidades inmobiliarias independizadas o en MORDAZA de regularizacion, es factible de utilizar los aires para la construccion de nuevas unidades inmobiliarias; teniendo en cuenta la calidad seguridad, habitabilidad y MORDAZA con su entorno; Que, en consecuencia compete al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento propiciar soluciones habitacionales para diversos segmentos socioeconomicos;

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