Norma Legal Oficial del día 01 de Noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28885, prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que el Poder Ejecutivo en coordinacion con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; Que, en tal virtud, es necesario conformar una comision tecnica multisectorial que se encargue de elaborar el referido Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; De conformidad con el articulo 4º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de articulo 5º de la Ley Nº 28885, integrada por representantes de las siguientes instituciones publicas y privadas: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidira, - Un representante del Ministerio de la Produccion, - Un representante de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, - Un representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria-INIEA, - Un representante del Gobierno Regional de La MORDAZA, - Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, - Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, - Un representante de los Productores de Cana de Azucar de MORDAZA, de La MORDAZA y de MORDAZA, - Un representante de la Asociacion Peruana de Productores de Azucar y Biocombustible-APPAB, y - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. Cada representante contara con un suplente acreditado, quien asistira a las sesiones en ausencia del titular. Articulo 2º.- La citada Comision Tecnica Multisectorial se instalara dentro del termino de diez dias habiles de Dentro de los ciento ochenta dias de instalada, la Comision Tecnica Multisectorial presentara a este Despacho Ministerial el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, que sera puesto a consideracion del Consejo de Ministros para su aprobacion. Articulo 3º.Agraria actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Tecnica Multisectorial, dando el soporte administrativo necesario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3770-1

El Memorando Nº 1242-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 649-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de lineas dedicadas IP/MPLS; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1242-2006-AG-

el Memorando Nº 788-2006-AG-SENASA-OPDI/UIE que contiene el Informe Tecnico elaborado por la Unidad de Informatica y Estadistica en el cual se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion en la contratacion de servicios de lineas dedicadas IP/MPLS en diez sedes del SENASA a nivel nacional por un periodo de veinticuatro meses; solicitandonos emitir el respectivo informe legal que permita la exoneracion del MORDAZA de seleccion senalado y habilite la contratacion directa por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico; Que, con fecha 4 de agosto de 2004 el SENASA y la empresa TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios brindara al SENASA el servicio de lineas dedicadas IP/ MPLS, tecnologia que permite transmitir informacion y conformar una red interna que permite reducir costos de comunicacion y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones; Que, acercandose la fecha de vencimiento del contrato suscrito con Telefonica Empresas S.A.A. en 10 de las 19 sedes interconectadas, resulta imperativo renovar la contratacion del servicio y mantener la plataforma actual de la red del SENASA, siendo tecnicamente imposible contar con una tecnologia diferente a la IP/MPLS que permita contar con las mismas ventajas como cobertura nacional, nivel de seguridad y el rendimiento, sin presentar componentes que incrementen los puntos de MORDAZA y costos de monitoreo y administracion; Que, la renovacion del contrato generaria un costo total que supera los S/. 500,000.00, por lo que, segun el literal c) del Articulo 11.1º de la Ley Nº 28652 - Ley de corresponderia realizar la convocatoria a un Concurso Publico; Que, sin embargo, el Informe Tecnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de servicio que no admite la unica tecnologia disponible que permite la transmision reducir los costos de comunicacion y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones, adecuandose a las necesidades de SENASA. Asimismo, distinta solucion tecnologica como la de medios no guiados (enlace MORDAZA satelital) resulta ser altamente costosa y con calidad inferior respecto a la tecnologia IP/MPLS de medios guiados; Que, adicionalmente, precisa que, en la actualidad, el unico proveedor de la tecnologia IP/MPLS que cumple con las facilidades de cobertura y MORDAZA de servicio en MORDAZA y todo el MORDAZA es la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., concluyendo que el servicio a contratarse no admite sustituto y existe proveedor unico, toda vez que esta mencionada empresa es la unica con la concesion y el soporte tecnologico para prestar el servicio en tales condiciones; Que, mediante Informe Nº 649-2006-AGSENASA-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de mencionado servicio por constituirse como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor unico, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;

Exoneran de concurso publico contrato de servicio de lineas dedicadas con tecnologia IP/MPLS a celebrarse con Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 24 de octubre de 2006

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