Norma Legal Oficial del día 17 de Noviembre del año 2006 (17/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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2. Sobre el particular, el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento establece que dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 3. Los plazos mencionados en el numeral precedente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad, a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion. 4. Fluye de los antecedentes resenados que la Entidad cito al Postor el 2 de MORDAZA de 2005 para que suscriba el contrato respectivo el 14 de MORDAZA de 2005, indicandole que debia presentar el Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, la Declaracion Jurada de fiel cumplimiento, el Documento Oficial de Identidad de su representante legal y MORDAZA de su ficha de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente, de manera previa a la celebracion de dicho acto juridico. El 18 de MORDAZA de 2006, el Postor presento parcialmente los documentos requeridos, entre los cuales se encontraba el Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido el 15 de MORDAZA de 2005 por el CONSUCODE; motivo por el cual la Entidad, posteriormente, le comunico la perdida de la buena pro otorgada a su favor. 5. En ese orden de ideas, se advierte que la Entidad cito al Postor, concediendole un plazo de nueve (09) dias para suscribir el contrato, contraviniendo lo establecido en la MORDAZA especial que rige las contrataciones publicas; razon por la cual se colige que el plazo otorgado al Postor le resulto insuficiente para reunir la documentacion necesaria para suscribir el contrato. 6. En consecuencia, habiendose verificado que la Entidad no observo el procedimiento previsto en la normativa aplicable para la suscripcion del contrato, al otorgar al Postor un plazo inferior al previsto en el articulo 203 del Reglamento, este Tribunal considera que no corresponde imponer sancion administrativa al Postor respecto a la infraccion denunciada, siendo irrelevante determinar si tal omision resulto justificada o no, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa ALTUS S.A.C. por no suscribir el contrato respecto de los items 7, 8, 15, 19, 22 y 26 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMACSULLANA, por los fundamentos expuestos; debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

DeclaranqueTribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para pronunciarse sobre imposicion de sancion administrativa a profesional
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 948-2006-TC-SU
Sumilla: Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetan a las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 VISTO, en sesion de fecha 13 de octubre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 529/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peis, por el incumplimiento injustificado de obligaciones que dio lugar a la resolucion del contrato derivado del Concurso de Meritos Local por Invitacion Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL convocado por el Proyecto de Infraestructura y Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (PROVIAS RURAL); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de junio de 2001 el Gobierno de la Republica del Peru y el Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento - BIRF suscribieron el Convenio de Prestamo Nº 4614-PE.BIRF para el Proyecto de Rehabilitacion y Mantenimiento de Caminos Rurales: II Etapa. Por otro lado, con fecha 23 de MORDAZA de 2001 el Gobierno de la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID suscribieron el Convenio de Prestamo Nº 1328-OC-PE.BID para la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion y Mantenimiento de la Red Vial Rural en las zonas de mayor incidencia de la pobreza en la MORDAZA del Peru. 2. En diciembre de 2003, bajo las disposiciones contenidas en los convenios de prestamo precitados, se llevo a cabo el Concurso de Meritos Local por Invitacion Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL convocado por el Proyecto de Infraestructura y Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- PROVIAS RURAL (en adelante la Entidad) para la contratacion de los servicios de supervision de obras de mantenimiento periodico de los siguientes caminos rurales: i) Paquete A: 1. Mazuko - Puerto Mazuko- Puerto Punkiri - Huepetuhue, 2. Dv Km 49 - Laberinto y 3. Centro Pastora - ChorrillosCaserio Machoa - Tres Islas, y ii) Paquete B: Pto. MORDAZA - Cachuela/ Centro Cachuela - Pto. Arturo/ Centro MORDAZA - MORDAZA, 2. Pto. MORDAZA - Isuyama - Qda. San MORDAZA - Cruce Km. 07/ Pto. MORDAZA - La Joya - Cruce Km. 07 - Qda. MORDAZA - Infierno y 3. Dv Km 60 - Fdo. Yarinal - Fdo. Irarica - MORDAZA San Juan; otorgandose la buena pro respecto del Paquete A al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peis (en lo sucesivo el Consultor). 3. El 3 de febrero de 2003 la Entidad y el Consultor suscribieron el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 5252003-MTC/21 (en adelante el Contrato) para la supervision de obras de mantenimiento periodico de caminos rurales en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, por un monto ascendente a S/. 101 690,04 (Ciento Un Mil Seiscientos Noventa y 04/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a la Ventas, que seria financiado en su totalidad por el BIRF y el BID segun los convenios de prestamo MORDAZA senalados. 4. Mediante Carta Nº 063-2003-MTC/21-UZMDD, notificada el 14 de MORDAZA de 2003, la Oficina Zonal de MORDAZA de MORDAZA de la Entidad exhorto al Consultor a cumplir con sus obligaciones como supervisor de obra, por cuanto se habia detectado que este habia incurrido en reiteradas ausencias dentro del area de ejecucion de los trabajos.

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