Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL N° 1113-2006 DE/SG MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1193, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, mediante Acuerdo 9 del Acta de la XV Reunion de Estados Mayores entre la Armada MORDAZA y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se acordo el Intercambio de Visitas Reciprocas de Autoridades Navales en los cargos que MORDAZA de mutuo interes; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Armada MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 26 al 30 de noviembre de 2006, para intercambiar experiencias profesionales en el area de personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 5991-11

CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° de la Ley senalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley N° 28562 autorizo al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante Informes Tecnicos N°032 y 033-2006INDECI/DNO(11.0), aprueba la solicitud de requerimientos y concluye que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto recursos de la citada Linea de Credito por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 551 ,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 181-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.00 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO Operaciones Oficiales de Credito Interno-Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS 119 551 ,00 119 551 ,00 119 551 ,00 ---------------119 551 ,00 =========

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