Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6015-7

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 289-92-PCM, se incluyo en el MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674 a la Empresa Electrica del Peru S.A. (en adelante ELECTROPERU), designandose el Comite Especial responsable de llevarlo adelante; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 260-93-PCM, se incluyo a la Empresa de Generacion Termoelectrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-94-PCM, se encargo al Comite Especial de ELECTROPERU, el MORDAZA de promocion de la inversion privada en ETEVENSA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 201-95PCM, se ratifico el Acuerdo adoptado por la COPRI (hoy PROINVERSION), conforme al cual se definio la modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en la empresa ETEVENSA, siendo la mencionada en el literal b) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobo el Plan de Promocion de ETEVENSA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 530-97PCM, se ratifico el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se encargo al Comite Especial constituido mediante Resolucion Suprema Nº 371-94-PCM, la promocion de la inversion privada de las acciones remanentes de propiedad directa o indirecta del Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 268-98PCM, se ratifico el Acuerdo de la COPRI, adoptado en la sesion de fecha 17 de febrero de 1998, mediante el cual se establecio como modalidad para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en las acciones remanentes del Estado en distintas empresas, entre ellas, ETEVENSA, la dispuesta en el inciso a) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobo la ejecucion de la Fase I del Plan de Promocion respecto de las acciones remanentes de Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA, referida a las Ofertas Publicas de Venta; Que, con fecha 1 de junio de 2006, ETEVENSA y EDEGEL concretaron su MORDAZA de fusion con el objetivo de consolidar una empresa con adecuado equilibrio de produccion hidroelectrica y termoelectrica, a fin de optimizar la calidad del servicio y la modernizacion del sector electrico, lo cual fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, como consecuencia de la MORDAZA referida fusion, el Estado paso a ser titular de acciones en EDEGEL S.A., en canje por las acciones que mantenia en ETEVENSA; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante acuerdo adoptado con fecha 8 de noviembre de 2006 aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A., el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 debe ser ratificado via resolucion suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 8 de noviembre de 2006, conforme al cual se aprueba el MORDAZA Plan de Promocion de la Inversion Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros , el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalacion de subestaciones de distribucion electrica ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2006-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 5845; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 5845, esta ubicada frente a la MORDAZA Wilca Umo, Mz G-1, Lote 20, Urbanizacion Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad Nº 5845, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 5 de enero de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

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