Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2006-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente 31184405 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5206 Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006
Area de Servidumbre Suelo: 9,00 m² y sus aires. MORDAZA de Propiedad Privada MORDAZA de terreno MORDAZA

VISTO: El Expediente Nº 31184405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5206; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5206, ubicada en la MORDAZA Caraz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. Republica de Panama, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5206, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 8 de MORDAZA de 1998, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5206, ubicada en la MORDAZA Caraz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. Republica de Panama, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Testimonio de Escritura Publica de fecha 8 de MORDAZA de 1998, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 658 496,516 8 658 496,618 8 658 499,616 8 658 499,514 Este 280 575,424 280 578,423 280 578,320 280 575,322

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

5811-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2006-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5323; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5323, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1513-1531, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 7,50 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5323, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 17 de octubre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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