Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333333

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MATAROSA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "LJUBICA M", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION " LJUBICA M" MATRICULA P-00-0825 ARQUEO NETO 68.34 CAP. BOD. (m3) 274.71 TAMANO DE MALLA 4¼" SIST. DE PRESERV. RSW

el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5949-3

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcacion pesquera "LJUBICA M" con matricula Nº P-00-0825 a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar

Excluyen embarcacion de anexo de resolucion sobre embarcaciones que no cumplieron con presentar Certificado Nacional de Arqueo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 365-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre del 2006 Vistos los escritos de Registros Nºs 10321, 10391003 de fechas 2 y 23 de noviembre del 2004; 01559002, 04730003, 00000334 de fechas 28 de febrero, 22 MORDAZA y 6 junio del 2005; 00035617,00002432, 00017780 , 000040155 de fechas 15 marzo , 6 y 18 de MORDAZA, 16 junio y 22 agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002 se dictaron medidas de ordenamiento, entre otras referidas al incremento ilegal de capacidades de bodega disponiendose la publicacion, mediante Resolucion Ministerial, de una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, dandose cumplimiento a ello por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 y Resolucion Ministerial Nº 1602003-PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2003; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003PRODUCE de fecha 26 de junio del 2003 se otorgo plazo hasta el 30 de setiembre del 2003, para que los armadores pesqueros que hayan cumplido con solicitar un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo ante la autoridad maritima en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, puedan presentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.