Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifica el D.S. N° 053-2005-PCM - Reglamento de la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 084-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capitulos, Ciento Veinte (120) Articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que integran dicho Decreto Supremo y los formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Tecnico y de los Registros Especiales; Que, debido al alto numero de solicitudes de expedicion de certificados de usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados que se viene tramitando en las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru y a los hechos reales que se dan para la tramitacion de los mismos, se hace necesaria la reduccion del universo de empresas mayoristas y minoristas pendientes de otorgamiento de certificado de usuario de IQPF, haciendose selectivo el control y fiscalizacion fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, comprendiendo a las actividades: produccion, fabricacion o preparacion, regimenes u operaciones aduaneras de ingreso ­salida del MORDAZA y la comercializacion o distribucion mayorista, y transporte, evitando tramites innecesarios a los usuarios de IQPF de uso domestico y artesanal, lo que permite a las Unidades Antidrogas Especializadas, reducir la cantidad de Certificado de Usuario a otorgar y efectuar un control mas eficiente; Que, es necesaria la aclaracion de ciertos conceptos para darle precision a la MORDAZA y llenar algunos vacios que esta contiene, senalando el mecanismo para establecer si los mismos son susceptibles de ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas; Que, para lograr la agilizacion de los tramites, se hace necesaria la regulacion especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso domestico y artesanal, tanto en las Zonas Sujetas a Regimen Especial como a los que se encuentran fuera de ella. De otro lado, tambien se pretende comprender aspectos no tomados en cuenta que permiten establecer procedimientos MORDAZA y precisos respecto a obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas con los usuarios finales; Que, teniendo en consideracion la controversia y diferentes interpretaciones que ha generado la "Adecuacion al Reglamento" que se senala en la Primera Disposicion Final y Transitoria del DS Nº 053-2005-PCM que ha sido prorrogado consecutivamente mediante DS Nº 014-2006-PCM y DS Nº 064-2006-PCM, se incluye disposiciones que aclaren el tema; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica articulos del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM. Modificar los articulos 4°; 5°; 6°; 18°; 20°; 21°; 22°; 24°; 28°; 55°; 63°; 76°; 77°; 78°; 79°; 80°; 81°; 82°; 96°; 103°, Numeral 14; 105°; 106° y 110° del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, los mismos que tendran el texto siguiente:

"Articulo 4°.- Definiciones y Siglas a. Siglas (debe decir): DIRANDRO.- Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru. DEVIDA.- Comision Nacional Para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas IQPF.- Insumo Quimico y Producto Fiscalizado. OFECOD.- Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. b. Definiciones (modificar y agregar a las ya mencionadas en este articulo): Comerciante Mayorista de IQPF de Uso domestico y artesanal: usuario que desarrolla actividades de importacion, produccion-fabricacion o preparacion, envasado, reenvasado y exportacion de IQPF de uso domestico y artesanal, que los comercializa a intermediarios, distribuidores y comerciantes minoristas de estos IQPF. Comerciante Minorista de IQPF de uso domestico y artesanal: usuario que realiza transacciones comerciales de IQPF de uso domestico y artesanal, directamente a quien realiza la utilizacion final de los mismos. Preparacion de IQPF: MORDAZA en el que se diluye un IQPF, se le convierte en solucion acuosa-liquida, rebaja o altera en su concentracion porcentual, que puedan ser comercializados para uso domestico y artesanal u otros; productos susceptibles de ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas. Disolventes: Mezclas liquidas, como el denominado thinner, que contengan uno o mas solventes quimicos fiscalizados, como la acetona, acetato de etilo, benceno, eter etilico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno. Mezcla: Agregacion de uno o mas insumos quimicos y productos fiscalizados entre si o con otras sustancias, que puede ser directamente utilizada en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis, en la mezcla los componentes pueden estar disueltos o no, retienen sus propiedades en el producto resultante y pueden ser separados por medios fisicos. Transferencia: Traslado de dominio o propiedad bajo cualquier titulo traslativo (compraventa, permuta, donacion, etc.) Uso Domestico de IQPF: Actividad propia del hogar empleando IQPF considerados de uso domestico; asi como, utilizacion de estos en actividades iguales o similares al hogar por persona natural o juridica. Articulo 5º.- De las diferentes denominaciones de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Modificar los numerales que se indican, en los siguientes terminos:
07 Anhidrido Oxido Acetico; Anhidrido del Acido Acetico; ( CH3CO)2O Acetico Oxido de Acetilo; Anhidrido Etanoico. Hipoclorito CLONa de Sodio Lejia-Hipoclorito Sodico; Agua de Labarraque: en concentracion superior al 8%.

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Incluir en la lista de insumos quimicos y productos fiscalizados al Acido Nitrico y al Hidroxido de Calcio.
26 Acido HNO3 Nitrico Hidroxido 27 Ca(OH)2 de Calcio Nitrato de Hidrogeno; Acido Azotico; Hidroxido de Nitrito; Acido Fumante; Aqua Fortis. Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal; Cal Apagada; Cal Muerta.

Articulo 6°.- De los IQPF diluidos o rebajados en solucion acuosa y de las mezclas Los IQPF mencionados en el articulo precedente, estan sujetos a control y fiscalizacion aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracion porcentual, en solucion acuosa.

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