Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

por Resolucion Nº 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, no fue ratificado, interponiendo el interesado una demanda de MORDAZA contra dicha resolucion, la misma que es declarada fundada; siendo reincorporado por mandato judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 107-2005-P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 5 de MORDAZA de 2005. Efectuado el computo de su tiempo de servicios desde que ingreso a la MORDAZA judicial, esto es, desde el 5 de noviembre de 1996, habiendose comprobado que ha cumplido siete anos, dos meses y dieciseis dias desde que ingreso a la MORDAZA judicial, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante acuerdo adoptado en las sesiones del 8 junio y 13 de MORDAZA de 2006, acordo convocarlo al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, publicandose la convocatoria respectiva el 23 de MORDAZA del ano en curso; Tercero: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el informe psicologico y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 28 de setiembre ultimo, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. En ese sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce; Quinto: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como su capacitacion y actualizacion permanente; Sexto: Que, de acuerdo a los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el evaluado ha resuelto en promedio el equivalente al 65.9% de las causas ingresadas anualmente en las dependencias judiciales donde ejercio la funcion. Asimismo, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA ha emitido sus ponencias dentro del termino que senala el articulo 140º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que solo registra dos tardanzas; y no registra inasistencias injustificadas ni abandono de su puesto de trabajo sin aviso. Setimo: Que, en cuanto a su capacitacion y actualizacion, el doctor Solio MORDAZA MORDAZA ha acreditado ser egresado de los estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial; haber participado en veinticuatro (24) cursos como asistente (entre los anos 1996 ­ 2005), ha intervenido como organizador en tres (3) ocasiones y como expositor en cinco (5) oportunidades; ha asistido a seis (6) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en tres de ellos las notas 15, 14 y 16, respectivamente, y en los otros tres no registra nota; ha efectuado estudios de computacion ante la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Octavo: Que, con respecto a su conducta, registra siete (7) medidas disciplinarias, seis (6) apercibimientos y una (1) multa del 2% de su haber mensual, sanciones que, sin perjuicio de haber sido rehabilitadas se toman en cuenta por ser este un MORDAZA de evaluacion integral, siendo que en el acto de la entrevista personal el evaluado reconoce que le han sido impuestas con justicia; tambien registra veintisiete (27) expedientes ante los organos de control del Poder Judicial, de los cuales en once (11) ha sido absuelto, ocho (8) han sido declarados improcedentes; cuatro (4) han sido archivados y cuatro (4) se encuentran en tramite; cuenta con dos (2) medidas cautelares de abstencion en el cargo; registra tres (3) denuncias penales por el

Ministerio Publico, de ellas una se encuentra archivada (delito de MORDAZA de activos) y dos en tramite, las mismas que se han formalizado ante el Poder Judicial por los delitos de homicidio calificado y otra por peculado, en el primero de los procesos penales citados, se ha ordenado impedimento de salida del MORDAZA, en el MORDAZA MORDAZA se dispuso no abrir instruccion, decision que ha sido materia de impugnacion encontrandose pendiente de resolver. Noveno: Que, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante oficio Nº 194- 2006-OCMAGD de fecha 31 de agosto del 2006, remite MORDAZA de la Resolucion Nº 1, del expediente Nº 194-06, por la que se resuelve abrir investigacion contra el doctor Solio MORDAZA MORDAZA en consideracion a que el Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Ucayali, en el Expediente Nº 2005-1775-24-2402-JR-PE-01, seguido en contra del citado magistrado y otros, por la presunta comision del delito de homicidio calificado, ha formulado acusacion en su contra, solicitando se le imponga la pena privativa de la MORDAZA de 20 anos de prision; habiendole impuesto la OCMA la medida cautelar de abstencion en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Que, el hecho de que el doctor Solio MORDAZA MORDAZA se encuentre sometido a MORDAZA disciplinario en la OCMA no afecta en nada a este MORDAZA de ratificacion, en aplicacion del inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica que prescribe que "El MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias"; asi como tambien, en cuanto a las investigaciones en curso y su presunta participacion en hechos de caracter delictivo, en los que debe prevalecer el MORDAZA de presuncion de MORDAZA que garantiza la Constitucion Politica del Estado en el articulo 2º inciso 24. Decimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas se ha recibido informacion remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali consistente en una encuesta llevada a cabo el 18 de agosto ultimo segun la cual el doctor MORDAZA MORDAZA obtuvo calificacion favorable, en los rubros de idoneidad y conducta en el desempeno de la funcion; informacion que es referencial y que sera evaluada en forma conjunta con los demas indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente. Decimo primero: Que, en lo concerniente a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, el doctor Solio MORDAZA MORDAZA ha presentado diez resoluciones en las cuales ha sido vocal ponente con el fin de evaluar la calidad de sus decisiones. Estas resoluciones son: 1) Exp. Nº 2004-213-242501; Demandante: MORDAZA MORDAZA Ushinahua; Demandado: The Maple Gas Corporation; Materia: Nulidad de despido de trabajador por falta grave. En este caso, el problema juridico esta bien delimitado, el analisis de los medios probatorios y la argumentacion son los apropiados, aunque no se apoya en jurisprudencia alguna. Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido que "los despidos originados en la lesion a la MORDAZA sindical y al derecho de sindicacion siempre tendran la tutela urgente del MORDAZA de MORDAZA, aun cuando las vias ordinarias tambien puedan reparar tales derechos"; 2) Exp. Nº 2003-0087-0-2402-JR-CI-01; Demandante: Quelita MORDAZA MORDAZA Aguilar; Demandada: MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Tafur; Materia: Formalizacion de contrato de compraventa o reembolso de precio y otros. En esta sentencia no se delimita ab initio las pretensiones alternativas sino que estas se pueden determinar varios parrafos despues; se demanda pretensiones alternativas: formalizacion del contrato de compraventa o devolucion del precio pagado, pago de mejoras, retencion e indemnizacion de danos; sin embargo, el fallo resuelve sobre una pretension principal, la devolucion del monto pagado por concepto de precio y sobre pretensiones accesorias, el pago de mejoras, retencion e indemnizacion de danos. Sin que este demostrado que existen prestaciones reciprocas que se tengan

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