Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

de razonabilidad, proporcionalidad y presuncion de licitud a los cargos imputados en su contra; Que, con respecto al cargo de haber concedido MORDAZA a la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal apenas veintiocho dias MORDAZA, emitiendo resolucion que reformo el mandato de detencion por el de comparecencia con una motivacion aparente; Que por escrito del 28 de enero de 2002, presentado por la referida procesada, solicitando se senale dia y hora para la ampliacion de su declaracion instructiva y las diligencias de confrontacion con cada uno de los inculpados; Que, el 29 de enero de 2002 el juez provisional del Octavo Juzgado Penal, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala para el 11 de febrero la realizacion de la ampliacion de instructiva solicitada y las diligencias de confrontaciones, sin embargo, la inculpada Lem Pena el mismo 11 de febrero de 2002 por escrito solicita se senale nueva fecha para las confrontaciones con sus co-inculpados, en razon de que no se realizaron por problemas de coordinacion en la secretaria del juzgado, pedido que es atendido por el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, quien ya habia asumido el despacho del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, como juez suplente, programandose todas las diligencias de confrontacion para el 22 de febrero; Que, si bien es MORDAZA no es un hecho inusual que se programen diligencias de confrontacion entre varios inculpados el mismo dia, si resulta irregular el hecho que en la resolucion no se fijen los puntos sobre los que existe contradiccion, y de la lectura de las actas que obran en autos, se observa que las diligencias se llevaron a cabo con ligereza, ya que se efectuaron hasta 5 confrontaciones en un mismo dia y en la confrontacion con el inculpado MORDAZA MORDAZA solo se indico que los confrontados se pusieron de acuerdo en "que no se conocen", resultando evidente que no preexistia contrasentido alguno que amerite la diligencia, cuando es presupuesto para la practica de dicho acto de investigacion la existencia de contradicciones, evidenciandose que estas solo tenian el proposito de buscar desvanecer la suficiencia probatoria que existia contra la procesada Lem Pena, para que esta pueda solicitar la variacion del mandato, como lo hizo tres dias despues de realizadas las confrontaciones y diligencias, que fueron utilizadas como argumentos nuevos por el magistrado procesado para conceder el pedido de reformar el mandato de detencion; Que, en consecuencia, la conducta del magistrado Almendariz MORDAZA, afecta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece del concepto publico; por lo que en este extremo, resulta infundado el recurso de reconsideracion; Que, con relacion al caso de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, se tiene que en relacion al cargo, de haber concedido MORDAZA a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (de nacionalidad ecuatoriana) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel (de nacionalidad colombiana), sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolucion que reformo los mandatos de detencion por los de comparecencia, no obstante que no se habian desvanecido los presupuestos que generaron la detencion, por lo que dicha resolucion fue revocada posteriormente; Que, al variar el mandato de detencion por el de comparecencia de los inculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, en la que se senala que no registran ingreso al penal de Varones de Socabaya, ni antecedentes penales ni judiciales, citando ademas el dicho de algunos de su coinculpados en las diligencia de confrontacion para considerar que se habian desvanecido los cargos en su contra; sin embargo se aprecia de los actuados que los procesados teniendo la condicion de extranjeros y el hecho de estar implicados en un caso de Trafico Ilicito de Drogas de una organizacion delictiva internacional, debio solicitarse a traves por via consular, los antecedentes judiciales y penales de los procesados en sus paises de origen, Interpol y la DEA sobre la eventual participacion de los citados procesados en alguna red de narcotrafico internacional, ya que constituye obligacion del juez asegurar que el encausado no se sustraiga a la accion de la justicia;

Que, sin embargo tal situacion no ocurrio, es decir no se extremaron las medidas de seguridad para garantizar la concurrencia de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, a quienes les vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, y como consecuencia de ello, fugaron del pais; Que, por tanto se encuentra plenamente acreditado la inconducta funcional del doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA al haber concedido MORDAZA a la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, sin tener presente la resolucion de la Sala Penal; y concedido MORDAZA a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolucion que reformo los mandatos de detencion por los de comparecencia, no obstante a que no se habian desvanecido los presupuestos que generaron la detencion, por lo que dicha resolucion fue revocada posteriormente; Que, los recursos de reconsideracion de los doctores MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los argumentos de los mismos no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion N° 014-2006PCNM, ni desvirtua los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que los citados recursos de reconsideracion devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion del 2 de noviembre de 2006, con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Vasquez; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, en los extremos referidos a la caducidad y prescripcion deducidas; e infundados los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion N° 014-2006-PCNM, por haberse acreditado la responsabilidad de ambos, en los cargos imputados en dicha Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Que, por Resolucion N° 014-2006-CNM, de 14 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los doctores MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, por escritos recibidos el 06 de MORDAZA de 2006, los citados magistrados, en forma individual, interponen dentro del termino de ley recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, alegando el doctor MORDAZA MORDAZA, con relacion a la caducidad, que el Consejo considera que el plazo de caducidad establecido en el articulo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios "esta referido al momento en que el Consejo Nacional de la Magistratura toma conocimiento de los hechos, lo que se produjo el 23 de noviembre de 2005 (.....) por lo que no se ha producido el vencimiento del plazo al cual se contrae la norma", cuando no es asi, ya que el texto del articulo 39 del Reglamento es MORDAZA "el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido". Anota que no es un plazo para el Consejo, sino para el interesado. Se

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